Ley Núm. 107 de 2 de julio de 2015, para enmendar las Secciones 4010.01, 4110.01 y 4120.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011', a los fines de añadir una definición de servicios provistos a las asociaciones de propietarios; y para excluir del Impuesto de Ventas y Uso y del Impuesto al Valor Añadido a los servicios provistos a las asociaciones de propietarios, a las cooperativas de vivienda según organizadas por la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la 'Ley General de Sociedades de Cooperativas de 2004', así como a proyectos residenciales de vivienda de interés social que reciban subsidios de renta federales o estatales.

EventoLey
Fecha 2 de Julio de 2015

(P. de la C. 2534)

LEY NUM. 107

2 DE JULIO DE 2015

Para enmendar las Secciones 4010.01, 4110.01 y 4120.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir una definición de servicios provistos a las asociaciones de propietarios; y para excluir del Impuesto de Ventas y Uso y del Impuesto al Valor Añadido a los servicios provistos a las asociaciones de propietarios, a las cooperativas de vivienda según organizadas por la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la “Ley General de Sociedades de Cooperativas de 2004”, así como a proyectos residenciales de vivienda de interés social que reciban subsidios de renta federales o estatales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se estima que en Puerto Rico residen sobre 900,000 personas en condominios y urbanizaciones con control de acceso. Esto equivale a casi un 25% del total de residentes en Puerto Rico. El impacto de la imposición del aumento en el Impuesto de Ventas y Uso y posteriormente del Impuesto al Valor Añadido en los servicios que reciben las asociaciones de propietarios, tendrá un efecto de un aumento en las cuotas de mantenimiento que pagan los residentes.

Las comunidades en Puerto Rico ya enfrentan una situación difícil. La emigración y la crisis económica han causado que un número significativo de viviendas en Puerto Rico se encuentren desocupadas o hayan sido reposeídas por instituciones financieras. Además, otro grupo de residentes se ven en la necesidad de atrasar los pagos por concepto de cuotas de mantenimiento y otros simplemente no pueden pagar. El Impuesto de Ventas y Uso y posteriormente el Impuesto al Valor Añadido, a los servicios provistos a las asociaciones de residentes o condómines tendrá el efecto de aumentar las cuotas en entre un 15% y un 20%, lo que aumentará la morosidad y el abandono de propiedades en nuestras comunidades.

Al igual que la salud y la educación, el hogar es una parte esencial de la vida del ser humano y no debería ser catalogado como un gasto discrecional. Es por esto, que se presenta esta medida para excluir a los servicios provistos a las asociaciones de propietarios según definido en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como los servicios provistos a las cooperativas de vivienda según organizadas por la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, del pago del Impuesto de Ventas y Uso y del Impuesto al Valor Añadido.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la Sección 4010.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

Sección 4010.01.-Definiciones Generales

Para fines de este Subtítulo los siguientes términos, palabras y frases tendrán el significado general que a continuación se expresa, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado.

a) ...

an) Servicios Tributables.-

1) ...

2) ...

3)...

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