Ley Núm. 111 de 29 de julio de 2014, para enmendar el Artículo 387 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada; establecer el Día de los Próceres Puertorriqueños; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 91 de 6 de mayo de 1938, a los fines de denominar el día diecinueve de noviembre como el 'Día del Descubrimiento de Puerto Rico y la Cultura Puertorriqueña'; crear la Comisión de Reconocimiento Cultural; derogar la Ley Núm. 3 de 15 de marzo de 1939; derogar la Ley Núm. 3 de 9 de abril de 1925; derogar la Ley Núm. 97 de 6 de mayo de 1938; derogar la Ley Núm. 47 de 1 de diciembre de 1917; derogar la Resolución Conjunta Núm. 31 de 18 de agosto de 1913; a los fines de precisar y modificar los días feriados que se observarán en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha29 de Julio de 2014

(P. del S. 1113)

(Conferencia)

LEY NUM. 111

29 DE JULIO DE 2014

Para enmendar el Artículo 387 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada; establecer el Día de los Próceres Puertorriqueños; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 91 de 6 de mayo de 1938, a los fines de denominar el día diecinueve de noviembre como el “Día del Descubrimiento de Puerto Rico y la Cultura Puertorriqueña”; crear la Comisión de Reconocimiento Cultural; derogar la Ley Núm. 3 de 15 de marzo de 1939; derogar la Ley Núm. 3 de 9 de abril de 1925; derogar la Ley Núm. 97 de 6 de mayo de 1938; derogar la Ley Núm. 47 de 1 de diciembre de 1917; derogar la Resolución Conjunta Núm. 31 de 18 de agosto de 1913; a los fines de precisar y modificar los días feriados que se observarán en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La búsqueda de mayor competitividad en el ámbito gubernamental y mayor eficiencia en la prestación de servicios, nos ha llevado a estudiar diversas alternativas para maximizar nuestros recursos y edificar una estructura gubernamental que responda a la realidad socio-económica del pueblo puertorriqueño. Ciertamente, en tiempos de crisis fiscal resulta imprescindible atemperar a los tiempos nuestra política pública y dar paso a iniciativas que aumenten la productividad en el servicio público a la vez que se armoniza el flujo de la actividad económica entre el sector privado y el gubernamental.

Actualmente en Puerto Rico se celebran diecinueve días feriados, entre estatales y federales, siendo una de las jurisdicciones con mayor número de días libres. Los días feriados federales, los cuales totalizan diez,[1] son extensivos a Puerto Rico por disposición del Código Político de 1902.[2] Esto, debido a que el Congreso de Estados Unidos puede declarar días feriados sólo para propósitos de los empleados federales y el Distrito de Colombia; cada estado tiene la discreción de decretar sus propios días conmemorativos. Mediante esta medida se enmienda el Código Político de Puerto Rico de 1902 de modo que se incluyan en éste, de forma clara y precisa, todos los días feriados que se observarán en nuestra jurisdicción.

En general, la mayoría de los países en Latinoamérica y Europa celebran entre diez a quince días feriados durante el año, los cuales complementan con las vacaciones ordinarias. Entre los países con menos días feriados se encuentran Méjico, Holanda y Australia, con ocho días, y Estados Unidos y China con diez días feriados. En cuanto a los países con mayores días feriados se encuentra Bélgica con veinte y, en la región latinoamericana, Colombia con dieciocho días, seguido por Chile con quince días.

En resumen, la tendencia clara que hemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR