Ley Núm. 112 de 30 de julio de 2010, para enmendar el inciso (k) del Artículo 2 de la Ley Núm. 131 de 28 de junio de 1969, según enmendada, que crea el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico, y para cumplir con el programa de Educación Continua. El programa ofrecerá cuatro (4) horas por día distintos días durante el año hasta completar las ocho (8) horas de requisitos anuales.

EventoLey
Fecha30 de Julio de 2010

(P. de la C. 963)

LEY NUM. 112

30 DE JULIO DE 2010

Para enmendar el inciso (k) del Artículo 2 de la Ley Núm. 131 de 28 de junio de 1969, según enmendada, que crea el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico, y para cumplir con el programa de Educación Continua. El programa ofrecerá cuatro (4) horas por día distintos días durante el año hasta completar las ocho (8) horas de requisitos anuales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Perito Electricista es un profesional dedicado al diagnóstico, instalación y reparación de sistemas y equipos  eléctricos residenciales, comerciales e institucionales. Sigue las normas del Código Eléctrico Nacional de los Estados Unidos de América en cada uno de los procedimientos de tirar, alambrar y fijar tuberías y conexión de paneles eléctricos.

Además, tiene conocimiento en lectura de planos eléctricos y electrónica para la realización de proyectos residenciales, comerciales e institucionales.  Trabaja por su cuenta, se emplea en empresas de servicio en la industria o puede dedicarse a la enseñanza.

En Puerto Rico, toda persona que aspire a una licencia de perito electricista debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) llenar y someter una solicitud a tales efectos ante la Junta Examinadora de Peritos Electricistas, la cual proveerá los blancos apropiados de acuerdo con los requisitos que exija por reglamento; 2) haber cumplido dieciocho (18) años al momento de radicar su solicitud; 3) haber aprobado cuarto año de escuela superior; 4) radicar con su solicitud un certificado médico, acreditando que se encuentra en buenas condiciones de salud física y mental para trabajar en proyectos de construcción y en aparatos y circuitos eléctricos y un certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico; 5) acompañar con su solicitud de licencia el pago de los derechos que haya establecido el Departamento de Estado mediante reglamentación; 6) graduado de un programa de electricidad en una institución...

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