Ley Núm. 114 de 30 de julio de 21010, para añadir un inciso (g) al Artículo 11 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como 'Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente', a los fines de establecer el derecho de los pacientes, asegurados, usuarios o consumidores de servicios de salud médico-hospitalarios a recibir un informe trimestral de utilización de tales servicios.

EventoLey
Fecha30 de Julio de 2010

(P. de la C. 1293)

LEY NUM. 114

30 DE JULIO DE 21010

Para añadir un inciso (g) al Artículo 11 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de establecer el derecho de los pacientes, asegurados, usuarios o consumidores de servicios de salud médico-hospitalarios a recibir un informe trimestral de utilización de tales servicios.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, contribuye a la formación de una ciudadanía mejor informada en cuanto a los derechos que le asisten y sus responsabilidades como pacientes, en aras de promover altos estándares de salud pública en la Isla. De igual forma, asegura una utilización más eficiente de los recursos disponibles en esta importante área. Se trata de un componente adicional de la reforma de salud y de una herramienta más en la búsqueda constante de alternativas y soluciones a los problemas de salud de nuestro pueblo, sobre todo, del sector menos aventajado económicamente.

Entre los aspectos medulares en la prestación de servicios de salud se encuentran los acuerdos contractuales y las cubiertas que los pacientes convienen con las empresas aseguradoras de salud. En ese sentido, las personas inviertan considerables sumas de dinero en su seguro de salud con el propósito de garantizar que reciben los servicios necesarios cuando se ven afectadas por condiciones médicas.

Con el propósito de garantizar que todo paciente, usuario o consumidor de servicios de salud médico-hospitalarios esté informado de los servicios y gastos incurridos, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera necesario establecer el derecho a recibir informes de utilización trimestrales. Al conferir este derecho, las personas estarán mejor informadas en cuanto a los gastos incurridos por los servicios prestados, y permite a su vez, que éstas informen sobre la comisión o sospecha de errores, actos indebidos o fraudulentos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade un inciso (g) al Artículo 11 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 11.-Derechos en cuanto a la confidencialidad de información y récords médicos

Todo paciente, usuario o consumidor de servicios de salud médico-hospitalarios en...

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