Ley Núm. 116 de 30 de julio de 2010, para enmendar el primer párrafo del Arancel Número Uno del Artículo 1 de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970, según enmendada, a los fines de establecer la permanencia del Fondo Especial para la Modernización y Mecanización de las Operaciones del Registro de la Propiedad; y para otros fines.

EventoLey
Fecha30 de Julio de 2010

(P. de la C. 2681)

LEY NUM. 116

30 DE JULIO DE 2010

Para enmendar el primer párrafo del Arancel Número Uno del Artículo 1 de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970, según enmendada, a los fines de establecer la permanencia del Fondo Especial para la Modernización y Mecanización de las Operaciones del Registro de la Propiedad; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Fondo Especial para la Modernización y Mecanización de las Operaciones del Registro de la Propiedad se creó mediante la Ley Núm. 44 de 5 de agosto de 1989, la cual enmendó el Artículo 1 de la Ley Núm. 91 de 30 de agosto de 1970. Los recursos que ingresan al mismo provienen del arancel de diez (10) dólares pagado por la inscripción de documentos presentados en el Registro. De dicha cantidad, ocho (8) dólares ingresan al Fondo.

El propósito principal de los recursos del Fondo es el establecimiento y funcionamiento del sistema de modernización y mecanización del Registro de la Propiedad. Además, los recursos se pueden utilizar para otros propósitos tales como: adquisición, arrendamiento, instalación, adaptación, mantenimiento o reparación de equipo, para el nombramiento, adiestramiento y contratación de personal o consultores técnicos, o para el arrendamiento de locales, adquisición de materiales y adopción de reglamentación, entre otros.

Actualmente, la Ley Núm. 91, supra, dispone que el Fondo sea suprimido al cierre del Año Fiscal 2010-2011. Aun cuando el proceso de mecanización y modernización del Registro está en etapa avanzada, su implantación y mantenimiento requiere que se garantice la permanencia del Fondo Especial, debido a la necesidad de actualizar y brindarle mantenimiento a los equipos, aplicaciones y programas del sistema mecanizado para su mayor eficiencia. A su vez, la sustitución o actualización de estos recursos precisa, también, el adiestramiento del personal que labora en las distintas secciones del Registro.

Por tanto, la Asamblea Legislativa entiende necesario garantizar la permanencia del Fondo Especial.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el primer párrafo del Arancel Número Uno del Artículo 1 de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 1.-El arancel de los derechos que se han de pagar en lo sucesivo por las operaciones en el Registro de la Propiedad, en la forma que esta Ley...

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