Ley Núm. 119 de 1 de agosto de 2010, para crear el 'Fondo para el Apoyo Económico y Social de Puerto Rico' bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y para enmendar el segundo párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, a los fines de transferir al Fondo para el Apoyo Económico y Social de Puerto Rico la cantidad de trece millones quinientos catorce mil (13,514,000) dólares tres millones doscientos cincuenta mil (3,250,000) dólares del Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros; y para disponer la distribución de trece millones quinientos catorce mil (13,514,000) dólares tres millones doscientos cincuenta mil (3,250,000) dólares provenientes del Fondo para el Apoyo Económico y Social de Puerto Rico a las distintas agencias gubernamentales, según se detalla en el Artículo 6 de esta Ley; para autorizar la contratación de las obras; para autorizar el pareo de fondos; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 1 de Agosto de 2010

P. de la C. 2760

(Conferencia)

LEY NUM. 119

1 DE AGOSTO DE 2010

Para crear el “Fondo para el Apoyo Económico y Social de Puerto Rico” bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y para enmendar el segundo párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, a los fines de transferir al Fondo para el Apoyo Económico y Social de Puerto Rico la cantidad de trece millones quinientos catorce mil (13,514,000) dólares tres millones doscientos cincuenta mil (3,250,000) dólares del Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros; y para disponer la distribución de trece millones quinientos catorce mil (13,514,000) dólares tres millones doscientos cincuenta mil (3,250,000) dólares provenientes del Fondo para el Apoyo Económico y Social de Puerto Rico a las distintas agencias gubernamentales, según se detalla en el Artículo 6 de esta Ley; para autorizar la contratación de las obras; para autorizar el pareo de fondos; y para otros fines.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Establecimiento del Fondo - Se crea el Fondo para el Apoyo Económico y Social de Puerto Rico bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

Artículo 2

El presente Fondo podrá recibir donativos legislativos, municipales, federales, privados, y será permitido el pareo o combinación de los referidos donativos.

Artículo 3

Para comenzar operaciones, el Fondo recibirá una asignación inicial de trece millones quinientos catorce mil (13,514,000) dólares tres millones doscientos cincuenta mil (3,250,000) dólares, a ser transferidos del Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros.

Artículo 4

Toda asignación que provenga de este Fondo o cualquier sobrante que ocurra proveniente del mismo, por algún veto de línea del Gobernador o  cualquier cantidad que quede disponible, tendrá que ser asignada a través de Resoluciones Conjuntas aprobadas por la Asamblea Legislativa. Se establece que esta disposición no podrá ser violentada por ninguna Junta de Gobierno ni cualquier otra instrumentalidad u organismo gubernamental.

Artículo 5

Se enmienda el segundo párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.-

Los ingresos generados por los conceptos a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley, se utilizarán para sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina del Comisionado de Seguros. Además, se utilizarán para sufragar los gastos de mejoramiento de empleos, costos de sistemas de información, programas educativos, becas de estudios para...

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