Ley Núm. 119 de 16 de julio de 2015, para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como la 'Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico', a los fines de extender los términos que tiene el Comisionado de la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP), los miembros de la Junta Rectora de la Comisión y el Secretario del Departamento de Educación, para gestionar la formación, organización e incorporación de cooperativas juveniles en las escuelas del sistema de educación pública de Puerto Rico.

EventoLey
Fecha16 de Julio de 2015

(P. del S. 1048)

LEY NUM. 119

16 DE JULIO DE 2015

Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de extender los términos que tiene el Comisionado de la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP), los miembros de la Junta Rectora de la Comisión y el Secretario del Departamento de Educación, para gestionar la formación, organización e incorporación de cooperativas juveniles en las escuelas del sistema de educación pública de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La exposición de motivos de la Ley Núm. 220-2002, según enmendada, conocida como la “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”, reconoce que las cooperativas juveniles son el laboratorio en el que los jóvenes aprenden a desarrollar el respeto por los demás, a desarrollar su autoestima y su capacidad para tomar decisiones. Dicha Ley recoge el interés y compromiso con el desarrollo de las cooperativas juveniles en nuestro País al pretender salvaguardar, ampliar y mejorar estos laboratorios de formación juvenil. El cooperativismo juvenil representa la herramienta que viabiliza la práctica y la enseñanza de todos los valores necesarios para la formación de líderes responsables y comprometidos con su patria.

A tenor con lo anterior, se creó la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, la cual en su Artículo 18 establece como política pública que el Comisionado de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP), los miembros de la Junta Rectora de la Comisión y el Secretario del Departamento de Educación, están obligados a gestionar la formación, organización e incorporación de cooperativas juveniles escolares en las escuelas del sistema de educación pública de Puerto Rico. El referido Artículo estipula que para el año escolar 2009-2010 un diez por ciento (10%) de las escuelas públicas de Puerto Rico deberán contar con al menos una (1) cooperativa juvenil, para el año escolar 2010-2011 un veinte por ciento (20%), para el año escolar 2011-2012 un cincuenta por ciento (50%), para el año escolar 2012-2013 un setenta y cinco por ciento (75%) y finalmente para el año escolar 2013-2014 un cien por ciento (100%). No obstante, al presente, y a pesar de los esfuerzos realizados por la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP), no ha sido posible cumplir con tales términos y proporciones.

De acuerdo con los datos suministrados por la Comisión de Desarrollo Cooperativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre la incorporación de las cooperativas juveniles escolares, y la información del Departamento de Educación de las escuelas públicas en funcionamiento, se presentan las siguientes estadísticas:

  1. Para el año escolar 2008-2009 en el Departamento de Educación habían mil quinientas diecinueve (1,519) escuelas...

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