Ley Núm. 120-2013 de 18 de octubre de 2013, para añadir los párrafos (E) y (F) al inciso (a)(1) de la Sección 4; añadir los párrafos (A), (B), (C), (D) y (E) al inciso (j)(1), añadir el párrafo (C) al inciso (j)(2) y enmendar el inciso (j)(4) de la Sección 5; y añadir los sub-incisos (2) y (3) y reenumerar el sub-inciso (2) como sub-inciso (4) del inciso (d) de la Sección 9 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como 'Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico', a fin de armonizarla con las disposiciones federales referentes a los requisitos de elegibilidad para el pago de compensación por desempleo y sobre los sobrepagos de dicha compensación.

EventoLey
Fecha18 de Octubre de 2013

(P. de la C. 1359)

LEY NÚM. 120-2013

18 DE OCTUBRE DE 2013

Para añadir los párrafos (E) y (F) al inciso (a)(1) de la Sección 4; añadir los párrafos (A), (B), (C), (D) y (E) al inciso (j)(1), añadir el párrafo (C) al inciso (j)(2) y enmendar el inciso (j)(4) de la Sección 5; y añadir los sub-incisos (2) y (3) y reenumerar el sub-inciso (2) como sub-inciso (4) del inciso (d) de la Sección 9 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a fin de armonizarla con las disposiciones federales referentes a los requisitos de elegibilidad para el pago de compensación por desempleo y sobre los sobrepagos de dicha compensación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 21 de octubre de 2011 y 22 de febrero de 2012, el Presidente de los Estados Unidos firmó la Ley Pública Núm. 112-40, “Trade Adjustment Assistance Extension Act of 2011”, y la Ley Pública Núm. 112-96, “Middle Class Tax Relief and Job Creation Act of 2012”, respectivamente, las cuales introdujeron enmiendas a varias leyes federales. Los estados, incluyendo en este término a Puerto Rico, deben enmendar sus leyes para adoptar estas medidas, las cuales tienen el propósito de establecer nuevas estrategias para mejorar los programas existentes de compensación por desempleo, así como prevenir el sobrepago por desempleo y adicionar métodos de recobro de dichos sobrepagos.

Específicamente, las referidas medidas requieren que los estados enmienden sus leyes de compensación por desempleo para: (1) imponer una penalidad mínima de quince por ciento (15%) por encima de la cantidad de sobrepago de beneficios por desempleo, cuando dicho sobrepago se debió a fraude cometido por el reclamante y, que dicha penalidad, sea depositada en el fondo fiduciario del Estado para el pago de beneficios por desempleo; (2) prohibir el crédito por beneficios sobrepagados cuando los mismos son a consecuencia de un patrón de falta de respuesta o dilación en responder por parte del patrono (o un agente del patrono) a requerimientos de información hechos por la agencia; y (3) requerir que un reclamante esté apto y disponible para trabajar, y que esté activamente buscando empleo, para ser elegible a los beneficios.

Toda vez que Puerto Rico forma parte del Sistema Federal-Estatal de Seguro por Desempleo, es necesario enmendar la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, para armonizarla con los estatutos federales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añaden los párrafos (E) y (F) al inciso (a)(1) de la Sección 4 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, para que lean como sigue:

(a) Elegibilidad para Beneficios.

(1) Se considerará que un trabajador asegurado es elegible para recibir y recibirá crédito por semana de espera o beneficio, según sea el caso, por cualquier semana de desempleo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR