Ley Núm. 123 de 24 de junio de 2012, para enmendar las Reglas 218 y 228 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendada, para disponer que, en caso de incumplimiento con ciertas condiciones de la fianza impuesta, y cuando se imputen los delitos especificados, el Tribunal ordenará el arresto del imputado, revocará la fianza y ordenará su encarcelamiento hasta que se emita el fallo correspondiente, sujeto a los términos de juicio rápido; para establecer las condiciones que se impondrán y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha24 de Junio de 2012

(P. de la C. 3871)

LEY NUM. 123

24 DE JUNIO DE 2012

Para enmendar las Reglas 218 y 228 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendada, para disponer que, en caso de incumplimiento con ciertas condiciones de la fianza impuesta, y cuando se imputen los delitos especificados, el Tribunal ordenará el arresto del imputado, revocará la fianza y ordenará su encarcelamiento hasta que se emita el fallo correspondiente, sujeto a los términos de juicio rápido; para establecer las condiciones que se impondrán y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sección 11 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico establece que “todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio”. Con esa disposición quedó establecido en nuestro ordenamiento jurídico el derecho de todo imputado a quedar en libertad bajo fianza, sin importar la naturaleza o el tipo de delito por el cual se le acusa. Sin embargo, ello no constituye óbice para que esta Asamblea Legislativa -en aras de velar por la seguridad de nuestro Pueblo y evitar que acusados de ciertos delitos puedan evadir la justicia, intimidar a los testigos, a la propia víctima o a sus familiares- regule, por medio de legislación, los parámetros procesales que demarcan el ejercicio de ese derecho.

La fianza es el medio procesal que le permite al imputado conservar su libertad antes y durante un juicio en sus méritos, previo a la convicción, mediante un depósito de dinero o de una garantía. Originalmente, su único propósito era garantizar la comparecencia del imputado a las órdenes, citaciones y procedimientos del Tribunal, incluyendo la vista preliminar, el pronunciamiento y la ejecución de la sentencia. La fianza no se fija con el propósito de castigar a la persona acusada, sino para asegurar su presencia ante el Tribunal cuando así se le requiera. No obstante, hace varias décadas se estableció que la fianza también sirve otros propósitos igualmente importantes: proteger a la víctima, a posibles testigos, a la comunidad y otra evidencia que exista en contra del imputado, tomando en consideración todos los elementos pertinentes, incluyendo la peligrosidad del imputado.

Además de la norma constitucional, el derecho a la fianza es regulado por las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. El inciso (c) de la Regla 6.1 de Procedimiento Criminal establece, en lo pertinente, que “el magistrado o el tribunal podrá exigir la prestación de una fianza, revocar o modificar una determinación de libertad, bajo propio reconocimiento o bajo custodia de tercero, revocar o modificar una concesión de libertad bajo fianza diferida, o imponer condiciones, así como revocar o modificar condiciones previamente impuestas”. La Regla 6.1 hace referencia a las condiciones establecidas en la Regla 218 de Procedimiento Criminal. Como se desprende de lo anterior, estas disposiciones recogen el derecho de todo imputado de delito a permanecer en libertad antes de mediar un fallo condenatorio en su contra. En las mismas se establece la forma en que se impondrá y aceptará la fianza en los tribunales de Puerto Rico y se detallan los fundamentos principales alrededor de los cuales gravita el poder o la facultad de los tribunales de instancia para fijar, aceptar y revisar la prestación de fianzas en casos criminales. Además de las reglas antes mencionadas, existen otras disposiciones que delimitan el tema de la fianza y que, por ende, ameritan ser interpretadas de forma integrada.

La Regla 227 de Procedimiento Criminal dispone que, del imputado violentar alguna de las condiciones de una fianza, el fiador o el depositante deberá mostrar causa por la cual no deba confiscarse la fianza o el depósito. En adición, dicha Regla dispone que:

Incumplimiento de condiciones; detención. Si en lugar de una fianza, o en adición a ésta, el magistrado hubiese establecido alguna condición para la libertad provisional y ésta fuere incumplida, ello constituirá un delito bajo el Código Penal.  El tribunal al que correspondiese entender en el delito procederá a ordenar la detención del imputado. El tribunal podrá dejar sin efecto la condición impuesta y exigir en su lugar la prestación de una fianza, confiscar la fianza o depósito prestado, sujeto a lo dispuesto en esta regla, requerir que la fianza sea prestada en su totalidad o aumentar el monto de ésta.

Por último, la Regla 228 de Procedimiento Criminal dispone que el Tribunal ordenará el arresto del imputado a quien se le haya impuesto condiciones o que...

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