Ley Núm. 124 de 9 de agosto de 2010, para enmendar el Artículo 4, 14 y 23 de la Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada, conocida como 'Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres', con el propósito de excluir dicha Oficina de la aplicación de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley de la Administración de Servicios Generales'; para actualizar la referencia en torno al estatuto vigente que rige la administración de los recursos humanos del gobierno; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 9 de Agosto de 2010

(P. de la C. 2473)

(Conferencia)

LEY NUM. 124

9 DE AGOSTO DE 2010

Para enmendar el Artículo 4, 14 y 23 de la Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, con el propósito de excluir dicha Oficina de la aplicación de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”; para actualizar la referencia en torno al estatuto vigente que rige la administración de los recursos humanos del gobierno; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada, garantiza el pleno desarrollo y respeto de los derechos humanos de las mujeres y el ejercicio y disfrute de sus libertades fundamentales. Para fiscalizar el cumplimiento con esta política pública por las agencias gubernamentales y entidades privadas, dicha Ley crea el cargo y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otro organismo o entidad pública. También establece que dicha Oficina esté dotada de funciones educativas, investigativas, fiscalizadoras, de reglamentación y cuasi judiciales, a fin de asegurar la más efectiva promoción del respeto por los derechos de las mujeres y del cumplimiento de las políticas públicas existentes.

Para ejercer esas funciones, la Ley Núm. 20, antes citada, confiere a la Procuradora de las Mujeres, suficiente autonomía y amplias facultades para determinar la organización interna de la Oficina, y para establecer los sistemas necesarios para su adecuado funcionamiento y operación. A esos fines, la Procuradora tiene la responsabilidad de planificar, organizar y dirigir todos los asuntos y operaciones relacionadas con los recursos humanos, contratación de servicios, asignación presupuestaria, adquisición, uso y control de equipo, materiales y propiedad, reproducción de documentos y demás asuntos, transacciones y decisiones relativas al manejo y gobierno interno de la Oficina.

Con el propósito de reforzar la autonomía sobre la administración y funcionamiento operacional de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, esta Asamblea Legislativa considera oportuno facultarla a establecer procesos ágiles y efectivos para la adquisición de bienes y servicios. Además, en estos tiempos donde cada vez más la mujer resulta víctima de violencia doméstica, es necesario legislar para garantizarle a esta Oficina los fondos...

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