Ley Núm. 125 de 28 de octubre de 2013, para enmendar la Sección 3030.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el 'Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico', a los fines de eximir a todo residente bona fide de la isla municipio de Culebra y de la isla municipio de Vieques de la totalidad del pago de arbitrios por la compra de vehículos impulsados por energía alterna o combinada.

EventoLey
Fecha28 de Octubre de 2013

(P. de la C. 1228)

LEY NUM. 125

28 DE OCTUBRE DE 2013

Para enmendar la Sección 3030.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a todo residente bona fide de la isla municipio de Culebra y de la isla municipio de Vieques de la totalidad del pago de arbitrios por la compra de vehículos impulsados por energía alterna o combinada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La isla municipio de Culebra constituye uno de los patrimonios ambientales más importantes del archipiélago de Puerto Rico. En reconocimiento al valor geográfico, social y cultural de ese municipio, el Ejecutivo ha desarrollado el Plan “Culebra, Pionero Ambiental”. Dicho Plan, a grandes rasgos, constituye un proyecto de planificación y desarrollo para la isla de Culebra con la finalidad de convertirla en el primer municipio autosuficiente en la utilización y consumo de fuentes de energía renovable.

Entre las propuestas contendidas en el Plan, se encuentra eximir a los residentes bona fide de dicho municipio del cien por ciento (100%) del pago de arbitrios por la compra de vehículos impulsados por energía alterna o combinada y que dispongan adecuadamente de su vehículo de motor anterior. Con esta medida se procura fomentar la reducción del uso de los derivados de petróleo en la transportación colectiva e individual. Entre los vehículos impulsados por energía alterna o combinada se encuentran los autos híbridos y eléctricos entre otros.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia y relevancia del Plan “Culebra, Pionero Ambiental”. Por ende, estimamos necesario aprobar legislación a los fines de enmendar la Ley 1-2011, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico,” para eximir a todo residente bona fide de la isla municipio de Culebra de la totalidad del pago de arbitrios cuando estos adquieran vehículos impulsados por energía alterna o combinada. Reconociendo las circunstancias similares de los residentes de la isla municipio de Vieques, esta Ley incorpora la misma exención para los residentes de dicha isla municipio. Sin embargo, en consideración a la falta de inventario en el mercado automovilístico de vehículos eléctricos, se dispone que la exención establecida en esta Ley sea efectiva a partir del segundo semestre del año 2014. De esta forma le brindamos oportunidad a...

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