Ley Núm. 126 de 17 de julio de 2015, para enmendar el Artículo 32 de la Ley 66-2014, conocida como 'Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de requerir que la Oficina de Gerencia y Presupuesto establezca mediante reglamento, un procedimiento para todas las agencias, instrumentalidades gubernamentales y corporaciones públicas que deben someter informes periódicos incluyan en los mismos una información definida, uniforme y comparable que facilite el cotejo, permita una comparación entre las acciones tomadas por las distintas dependencias y viabilice una eficaz fiscalización de las ejecutorias e iniciativas implantadas al amparo de la Ley 66-2014.

EventoLey
Fecha17 de Julio de 2015

(P. del S. 1375)

LEY NUM. 126

17 DE JULIO DE 2015

Para enmendar el Artículo 32 de la Ley 66-2014, conocida como “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de requerir que la Oficina de Gerencia y Presupuesto establezca mediante reglamento, un procedimiento para todas las agencias, instrumentalidades gubernamentales y corporaciones públicas que deben someter informes periódicos incluyan en los mismos una información definida, uniforme y comparable que facilite el cotejo, permita una comparación entre las acciones tomadas por las distintas dependencias y viabilice una eficaz fiscalización de las ejecutorias e iniciativas implantadas al amparo de la Ley 66-2014.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis fiscal que ha tenido que enfrentar la presente administración gubernamental, heredada de las determinaciones desacertadas de pasadas administraciones, provocó que en el 2013 y el 2014 se hayan tenido que realizar importantes gestiones administrativas que han afectado el presupuesto operacional e impactado la gerencia de los empleados públicos. Con la aprobación de la Ley 66-2014, conocida como “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, la Asamblea Legislativa sentó las bases para establecer unas normas en lo que respecta a la sana administración de las agencias, instrumentalidades gubernamentales y corporaciones públicas. Esta Ley estableció un requerimiento de someter informes periódicos sobre la implantación de ciertas iniciativas, como mecanismo para fiscalizar el adecuado cumplimiento con sus disposiciones.

Cónsono con lo anterior, el Art. 4 de la Ley 66-2014 establece que toda agencia debe rendir al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe trimestral “que indique en forma segmentada y detallada las medidas tomadas, los resultados y toda aquella información pertinente que demuestre y pueda medir el cumplimiento con las disposiciones de esta Ley”. Sin embargo, no establece formato específico ni uniforme para la presentación de dicha información. Un análisis de la Ley 66-2014 revela que se debe someter información al amparo de las siguientes disposiciones:

  1. Reducción de contratación de servicios profesionales (Art. 6); Requiere una reducción durante la vigencia de la Ley de un diez por ciento (10%) del gasto en contratos comparados con el gasto incurrido en el año fiscal 2014 así como la presentación de un informe anual a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) sobre el gasto incurrido por este concepto. En cumplimiento de este Artículo las Entidades de la Rama Ejecutiva pueden brindar el por ciento de cumplimiento o la cuantía de reducción realizada pero no hay criterio uniforme para someter la información.

  2. Ajustes en tarifas en servicios comprados y profesionales (Art. 7); Faculta a las Entidades de la Rama Ejecutiva a realizar ajustes en las tarifas de servicios comprados y establece el mecanismo y procesos para lograrlo. En cumplimento de este Artículo las agencias que han logrado ajustes en tarifa pueden brindar la cuantía del ahorro que han tenido con este mecanismo pero no hay criterio uniforme para someter la información.

  3. Reducción en el gasto de nómina de empleados de confianza (Art. 8); Requiere una reducción en gastos de nómina en el servicio de confianza de un veinte por ciento (20%) del gasto vigente al 30 de junio de 2012. Se establece que OGP establecerá el formato de la información requerida.

  4. Ocupación de puestos vacantes (Art. 9); Establece una prohibición de llenar puestos de carrera que hayan quedado vacantes, pero provee para unas excepciones y un procedimiento para cubrir las plazas por excepción. Las Entidades de la Rama Ejecutiva pueden certificar que no han ocupado puestos vacantes o brindar un detalle de la cuantía de los nuevos puestos que han ocupado.

  5. Traslado y destaques administrativos (Art. 10); Faculta a las Entidades de la Rama Ejecutiva a realizar traslados y destaques en aras de aprovechar al máximo el personal así como establece un procedimiento para autorizar estos movimientos. Las Entidades de la Rama Ejecutiva pueden certificar que no han recurrido al uso de estos mecanismos de administración de personal o brindar un detalle de cuántos traslados y destaques han realizado durante el período informado.

  6. Concesión de aumentos en beneficio económico o compensación monetaria extraordinaria (Art. 11); Prohíbe la concesión de beneficios o compensación y define el alcance de estos. Sin embargo, permite beneficios y compensación en aquellos casos de empleados bajo sindicalización que presenten alternativas de cambios económicos en sus...

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