Ley Núm. 128 de 28 de junio de 2012, para añadir un nuevo inciso (c), (g) y (h), y reenumerar los antiguos incisos (c), (d), (e) de la Sección 4060.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el 'Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico' con el fin de añadir facultades al Departamento de Hacienda en relación al Registro de Comerciantes; para derogar la Ley 171-2000 según enmendada, conocida como 'Ley del Registro Obligatorio de Comerciantes y Negocios para la Industria y la Venta de Bienes y Servicios en Puerto Rico'; y para otros fines.

EventoLey
Fecha29 de Junio de 2012

(P. de la C. 3626)

LEY NUM. 128

28 DE JUNIO DE 2012

Para añadir un nuevo inciso (c), (g) y (h), y reenumerar los antiguos incisos (c), (d), (e) de la Sección 4060.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” con el fin de añadir facultades al Departamento de Hacienda en relación al Registro de Comerciantes; para derogar la Ley 171-2000 según enmendada, conocida como “Ley del Registro Obligatorio de Comerciantes y Negocios para la Industria y la Venta de Bienes y Servicios en Puerto Rico”; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 171-2000, supra, creó el Programa de Registro Voluntario de Comerciantes y Negocios. Con esta Ley 171-2000, se le encomendó a la extinta Administración de Fomento Comercial la responsabilidad de la implantación del Registro Voluntario de Comerciantes y de Negocios en Puerto Rico. Se le autorizó además, a la mencionada agencia de entonces, el poder fijar el importe para acceder información del Registro y la creación de una cuenta especial para las operaciones y servicios del programa.

El actual Registro Obligatorio de Comerciantes y de Negocios de la Compañía de Comercio y Exportación es un censo económico anual y la información solicitada se utiliza exclusivamente para la planificación del desarrollo empresarial y económico de Puerto Rico; para crear una fuente de información estadística y de mercadeo que le permitirá al gobierno y a los empresarios el prever el alza en la demanda o escasez de bienes y servicios, el punto de saturación en la competencia, la distribución entre pequeños, medianos y grandes comercios del mercado así como cualquier otra información necesaria para desarrollar una política económica sobre una base de datos reales, confiables y de mayor certeza al momento de validar la misma.

Actualmente, la inscripción en el Registro Obligatorio de Comerciantes y Negocios es obligatoria para toda persona, empresa u organización legal que vende bienes, produce bienes o rinde servicios y opere con fines de lucro en Puerto Rico. Las organizaciones sin fines de lucro pueden registrar su información de forma voluntaria.

A pesar de la existencia del Registro Obligatorio de Comerciantes y Negocios de la Compañía de Comercio y Exportación, en el año 2006 el Departamento de Hacienda de Puerto Rico estableció su Registro de Comerciantes según recogido en la Ley 117-2006 también conocida como Ley de Justicia Contributiva de 2006. Este Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda es obligatorio para toda persona natural o jurídica que desee llevar o lleve a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico. Este Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda es requerido para todos los negocios tales como negocios ambulantes, negocios temporeros, negocios permanentes así como para ciertos exhibidores. En la actualidad, este Registro se encuentra en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”.

Cónsono con nuestra política pública de simplificar los procesos gubernamentales y eliminar cargas burocráticas contra nuestros comerciantes, tal y como se ha demostrado en proyectos como los planes de reorganización gubernamental y la Reforma de Permisos, entre otros, esta Asamblea Legislativa considera que al momento de su aprobación, la Ley 171-2000 era un mecanismo estadístico efectivo y una herramienta de desarrollo empresarial. No obstante, en la medida en que la información obtenida en el Registro Obligatorio de Comerciantes y Negocios establecido en la mencionada Ley 171-2000, se encuentre disponible en registros que ya existen en otras agencias o instrumentalidades del Gobierno, resulta meritorio el consolidar y modificar...

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