Ley Núm. 13 de 16 febrero de 2015, para enmendar el Artículo 9.003 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico', para eximir al Departamento de Hacienda de emitir tasaciones de un evaluador de bienes raíces en los procesos de adquisición de bienes por expropiación forzosa instados por el municipio; para establecer un término de sesenta (60) días, o se interpretará en conformidad, la ratificación por parte del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de las mencionadas tasaciones, y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha16 de Febrero de 2015

(P. de la C. 1114)

LEY NUM. 13

16 FEBRERO DE 2015

Para enmendar el Artículo 9.003 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, para eximir al Departamento de Hacienda de emitir tasaciones de un evaluador de bienes raíces en los procesos de adquisición de bienes por expropiación forzosa instados por el municipio; para establecer un término de sesenta (60) días, o se interpretará en conformidad, la ratificación por parte del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de las mencionadas tasaciones, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, se creó para otorgarle a los gobiernos municipales los poderes y facultades que son esenciales para lograr el bien común y para que estos puedan realizar sus obras. El Capítulo IX, “Adquisición y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles”, estipula cuáles son los bienes municipales que son de dominio público y patrimoniales. Además, establece que los municipios podrán adquirir por cualquier medio legal, incluyendo expropiación forzosa, los bienes y derechos o acciones sobre estos que sean necesarios, útiles o convenientes para su operación y funcionamiento. El Artículo 9.003 a su vez dispone que “el Municipio podrá instar un proceso de expropiación forzosa por cuenta propia siempre y cuando la propiedad no pertenezca o haya pertenecido al Gobierno Central o a alguna de sus instrumentalidades o corporaciones públicas durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la solicitud de expropiación, excepto que medie autorización por Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa. En dicho caso, deberá acompañar por lo menos dos (2) tasaciones realizadas por dos (2) evaluadores de bienes raíces, debidamente autorizados para ejercer en Puerto Rico, o en su lugar una (1) sola tasación de un evaluador de bienes raíces debidamente autorizado, ratificada por el Departamento de Hacienda o el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y una certificación registral”. Esta disposición no está atemperada a la realidad actual debido a que todas las facultades, jurisdicción y personal que antes tenía el Departamento de Hacienda en su función como cobrador de las contribuciones sobre la propiedad fueron traspasadas completamente al CRIM, que desde 1992 se encargó de dichos cobros. Por lo...

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