Ley Núm. 13 de 3 de enero de 2014, para enmendar los Artículos 3, 7 y 8 de la Ley 50-2013, a los efectos de aclarar las disposiciones sobre la efectividad y el contenido de los informes de la Autoridad de Energía Eléctrica para viabilizar la meta de que el costo de energía por kilovatio hora sea menor a los dieciséis centavos hora; establecer que el plan de eficiencia en el servicio de agua y alcantarillado que deberá presentar la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a la Asamblea Legislativa se ejecute en o antes del 1ro julio del año 2014, así como disponer sobre los informes para años subsiguientes; ordenar a la Junta de la AAA que en un término, no mayor de sesenta (60) días, a partir de la certificación requerida por esta Ley, revise la tarifa por el servicio de agua y alcantarillado en los elementos comunes de los inmuebles destinados a residencias, en edificios de vivienda que se encuentran sometidos al régimen de la 'Ley de Condominios', Ley 103-2003, según enmendada, para que la tarifa...

EventoLey
Fecha 3 de Enero de 2014

(P. de la C. 1421)

LEY NUM. 13

3 DE ENERO DE 2014

Para enmendar los Artículos 3, 7 y 8 de la Ley 50-2013, a los efectos de aclarar las disposiciones sobre la efectividad y el contenido de los informes de la Autoridad de Energía Eléctrica para viabilizar la meta de que el costo de energía por kilovatio hora sea menor a los dieciséis centavos hora; establecer que el plan de eficiencia en el servicio de agua y alcantarillado que deberá presentar la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a la Asamblea Legislativa se ejecute en o antes del 1ro julio del año 2014, así como disponer sobre los informes para años subsiguientes; ordenar a la Junta de la AAA que en un término, no mayor de sesenta (60) días, a partir de la certificación requerida por esta Ley, revise la tarifa por el servicio de agua y alcantarillado en los elementos comunes de los inmuebles destinados a residencias, en edificios de vivienda que se encuentran sometidos al régimen de la “Ley de Condominios”, Ley 103-2003, según enmendada, para que la tarifa sea del tipo residencial, en lugar de una comercial y fijar los requisitos para dicha tarifa según el uso y las condiciones de cada estructura sometida al régimen de propiedad horizontal; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley 50-2013, esta Asamblea Legislativa atendió el impacto del aumento tarifario que se avecinaba para los usuarios del servicio de agua y alcantarillado que ofrece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA). Dicho impacto es consecuencia del gravísimo problema financiero que arrastraba esta entidad, producto de la inacción, por años, en la toma de las medidas necesarias para una sana administración de la Autoridad.

Con la aprobación de la medida, esta Asamblea Legislativa expresó la firme intención, no sólo de atender las necesidades económicas de la AAA, sino además de buscar alternativas viables para minimizar el impacto que tendría dicho aumento tarifario en los bolsillos de los puertorriqueños.

Allí advertimos que cualquier medida aprobada por esta Asamblea Legislativa tenía el propósito de atender y mejorar las necesidades económicas de la Corporación Pública, sin perder de perspectiva nuestra misión de velar que los servicios básicos que se ofrecen al pueblo sean de alta calidad y a un costo razonable. De igual forma, señalamos la necesidad de que las corporaciones públicas que ofrecen servicios esenciales adopten medidas para hacer sus operaciones más eficaces; y que redunden en alivios al bolsillo del consumidor.

Luego de la aprobación de la Ley 50-2013, esta Asamblea Legislativa ha continuado explorando alternativas que permitan a la AAA contar con los recursos necesarios para ofrecer sus servicios, pero además ha continuado identificando medidas que permitan una mejor distribución de la carga económica, de una forma justa y equitativa.

La presente medida persigue establecer nuevos parámetros de rendimiento de cuentas, así como asegurar que el servicio básico de agua que recibe la población que reside en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal se preste al menor costo posible.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 50-2013 para que lea como sigue:

Artículo 3.-Efectividad

La Autoridad de Energía Eléctrica deberá realizar esfuerzos concretos para lograr que el costo de la energía eléctrica promedio baje a un número menor o igual a dieciséis (16) centavos por kilovatio-hora.

Si la Autoridad de Energía Eléctrica logra que el costo de energía promedio para todo Puerto Rico sea menor a la tarifa preferencial vigente, según documentado con datos provenientes de los estados financieros auditados de la Autoridad de Energía...

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