Ley Núm. 130 de 1 de septiembre de 2010, para añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 18, añadir los Artículos 27-A, 27-B y 27-C y reenumerar los Artículos 27 y 28, respectivamente, como Artículos 28 y 29 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como 'Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular', a fin de prohibir que cualquier persona actuando como intermediario o sin estar autorizado en virtud de una licencia, compre, reciba, venda o enajene vehículos de motor sin obtener la debida autorización de la entidad financiera que financia el mismo; establecer penas, definir el término 'intermediario'; y para otros fines pertinentes.

EventoLey
Fecha 1 de Septiembre de 2010

(P. de la C. 1602)

LEY NUM. 130

1 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Para añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 18, añadir los Artículos 27-A, 27-B y 27-C y reenumerar los Artículos 27 y 28, respectivamente, como Artículos 28 y 29 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”, a fin de prohibir que cualquier persona actuando como intermediario o sin estar autorizado en virtud de una licencia, compre, reciba, venda o enajene vehículos de motor sin obtener la debida autorización de la entidad financiera que financia el mismo; establecer penas, definir el término “intermediario”; y para otros fines pertinentes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La complejidad de las operaciones de apropiación ilegal de vehículos de motor, particularmente la realizada por el crimen organizado, hace imprescindible el desarrollo de legislación que facilite al agente de orden público investigar esta conducta delictiva y eventualmente lograr la convicción de individuos dedicados a este comercio ilícito.

Esta actividad ilegal involucra distintos sectores, entre éstos, grupos organizados en el negocio ilícito de hurto de autos, el hojalatero que le da una nueva apariencia a la unidad, el funcionario que le da identidad registral, el vendedor y el exportador con conexiones internacionales que dirigen sus esfuerzos al mercadeo de los vehículos de motor.

En Puerto Rico se ha proliferado una conducta socialmente dañina que consiste en la compraventa de vehículos de motor a través de un intermediario o corredor, mejor conocido como “broker”. Esta situación ciertamente promueve un esquema de fraude en la compraventa de cuentas de financiamiento para vehículos de motor y en el traspaso de los mismos, lo cual afecta a las instituciones financieras del país, así como a los ciudadanos que han vendido sus cuentas y entienden que no tienen responsabilidad civil y financiera a partir de la transacción. Esta situación atenta contra la estabilidad económica y personal de estos ciudadanos que de buena fe pacta en este tipo de transacción.

Por tal razón, esta Asamblea Legislativa considera meritorio que se establezca como delito grave la práctica de cualquier persona que actuando como intermediario o “broker”; sin estar autorizado en virtud de una...

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