Ley Núm. 132 de 2 de julio de 2012, para enmendar el Artículo 3.01 de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991', a los fines de establecer cómo el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales computará el valor de tasación total de las propiedades en los municipios que utilizará el Banco Gubernamental de Fomento para determinar el margen prestatario de los municipios.

EventoLey
Fecha 2 de Julio de 2012

(P. de la C. 3935)

LEY NUM. 132

2 DE JULIO DE 2012

Para enmendar el Artículo 3.01 de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, a los fines de establecer cómo el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales computará el valor de tasación total de las propiedades en los municipios que utilizará el Banco Gubernamental de Fomento para determinar el margen prestatario de los municipios.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el año 2009 se enmendaron varios estatutos de índole económico y fiscal con el propósito de proveer un plan integrado de estabilización económica y fiscal del Gobierno de Puerto Rico y de atender la necesidad de eliminar el déficit estructural, la amortización de la deuda pública, el restablecimiento de la salud fiscal y sobre todo, sentar las bases para que el Gobierno pueda impulsar nuevamente el desarrollo económico de Puerto Rico de una manera amplia y efectiva.

Como parte de este plan integrado de estabilización económica y fiscal, se enmendó la Ley 83-1991, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, para ampliar el margen prestatario de los municipios y así permitir que aquellos municipios con capacidad de repago puedan tomar dinero a préstamo del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (“Banco”) para atender sus problemas fiscales bajo la supervisión del Banco, evitando que se afecte la condición fiscal del Gobierno Central. A través de dicha enmienda, se aumentó el margen prestatario por un factor de diez (10) del valor de toda propiedad inmueble tasada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“CRIM”) al 1ro. de enero de 2009, 1ro. de enero de 2010 y 1ro. de enero de 2011. Al mismo tiempo, se redujeron por el mismo factor de diez (10) las tasas aplicables para determinar la contribución sobre la propiedad inmueble a pagar y se aumentaron las cantidades de exención aplicables, de manera que el contribuyente no se viera afectado por el aumento de valor de tasación de la propiedad.

Es meritorio señalar que como resultado de la implantación de ésta y otras medidas, el Gobierno de Puerto Rico ha logrado una mejoría fiscal sustancial.  El déficit del Año Fiscal 2009-2010 fue de unos $2,098 millones, mientras que el déficit para el Año Fiscal 2010-2011 fue de $1,090 millones.  El déficit proyectado para el Año Fiscal 2011-2012...

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