Ley Núm. 133 de 12 de julio de 2011, para enmendar la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como 'Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público', en su Artículo 3, Inciso (36) y Artículo 4, Sección 4.1, y redenominar la actual 'Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico' (ORHELA) como 'Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos' (OCALARH), a fin de que se incorpore en su nombre institucional las funciones ministeriales que ésta realiza.

EventoLey
Fecha12 de Julio de 2011

(P. de la C. 3151)

LEY NUM. 133

12 DE JULIO DE 2011

Para enmendar la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público”, en su Artículo 3, Inciso (36) y Artículo 4, Sección 4.1, y redenominar la actual “Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” (ORHELA) como “Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos” (OCALARH), a fin de que se incorpore en su nombre institucional las funciones ministeriales que ésta realiza.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA) es el organismo gubernamental sobre el que descansa la confianza del Pueblo y el Gobierno para la correcta aplicación del Principio de Mérito. Entre los roles ministeriales y facultades que esta entidad posee está capacitar, reglamentar, asesorar y fiscalizar al resto de las agencias que forman parte del sistema gubernamental, partiendo de este principio rector.

Es de conocimiento general la transformación y evolución vertiginosa que ha experimentado el campo de la gerencia y la administración de los recursos humanos, así como las relaciones laborales en el servicio público. Esta transformación y evolución se ha hecho latente a través de la descentralización de los trámites y transacciones de personal que originalmente recaían en la Oficina de Personal (OP), luego conocida como Oficina Central de Administración de Personal (OCAP).

Posteriormente, al amparo de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público” (en adelante, Ley 45), se incorpora la nueva política pública de facultar a las agencias tradicionales de gobierno para que sus empleados se organicen sindicalmente, reconociendo para ello el instrumento de la negociación colectiva. Es por ello, que la entonces OCAP se renombra como Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), a la que además, a través del Boletín Administrativo Núm. OE-2000-14, se le incorpora la Oficina de Asesoramiento Laboral (OAL), hasta entonces adscrita a la Oficina del Gobernador.

El rol inicialmente operacional de OCAP, en cuanto a la administración centralizada de los recursos humanos de las agencias públicas, se tornó bajo la OCALARH en uno fundamentalmente evaluativo, normativo, asesor y de ayuda técnica, que evolucionó hacia una posterior autonomía...

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