Ley Núm. 135-2013 de 20 de noviembre de 2013, para enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 4.6 de la Ley 1-2012, conocida como 'Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011', a los fines de reestructurar el proceso de reclutamiento de los gobiernos municipales, para autorizar la contratación, en una jornada parcial de trabajo, de los ex-servidores públicos de un determinado municipio, que hayan cesado sus funciones por haberse acogido al retiro por edad o años de servicio, sin sujeción a los términos dispuestos en esta ley; y para otros fines.

EventoLey
Fecha20 de Noviembre de 2013

(P. del S. 619)

LEY NÚM. 135-2013

20 DE NOVIEMBRE DE 2013

Para enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 4.6 de la Ley 1-2012, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”, a los fines de reestructurar el proceso de reclutamiento de los gobiernos municipales, para autorizar la contratación, en una jornada parcial de trabajo, de los ex-servidores públicos de un determinado municipio, que hayan cesado sus funciones por haberse acogido al retiro por edad o años de servicio, sin sujeción a los términos dispuestos en esta ley; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 81-1991(en adelante, Ley 81), según enmendada, establece nuestra política pública para promover una reestructuración gerencial, fiscal y administrativa de nuestro sistema de gobierno, que permita viabilizar y conceder a cada municipio, los recursos, poderes y facultades necesarias para maximizar su crecimiento autonómico. De esta forma, se promueve la descentralización de funciones, deberes y responsabilidades inherentes al Gobierno Central y se garantiza una regionalización de servicios, hacia las localidades que enmarcan su configuración organizacional. Ello, con el fin de que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos, recaiga en los niveles, organismos y personas que ofrezcan mayor agilidad en la prestación de servicios.

A pesar de que la Ley 81, supra, constituye una legislación vanguardista, en el reconocimiento de las facultades y poderes inherentes a cada Gobierno Municipal, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico retiene la responsabilidad de evaluarla continuamente, para garantizar su actualidad y vigencia.

Una de las principales deficiencias del reseñado estatuto, corresponde a la limitación que se impone en la ley especial en materia de reclutamiento de personal que ha cesado sus funciones dentro del ayuntamiento municipal, pero que no ha cumplido con el término mínimo dispuesto para reintegrarse a sus labores, dentro de esta dependencia. La referida limitación proviene de los incisos (c) y (d) del Artículo 4.6 de la Ley 1-2012, que dispone las “Restricciones para las Actuaciones de los ex Servidores Públicos”, al señalar que:

  1. “[u]n ex servidor público no puede, durante el año siguiente a la fecha de terminación de su empleo gubernamental, ocupar un cargo, tener interés pecuniario o contratar, directa o indirectamente, con una agencia, persona privada o negocio, sobre el que haya ejercido una acción oficial durante el año anterior a la terminación de su empleo. Se...

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