Ley Núm. 135 de 6 de Mayo de 1938
Ley para Crear el Instituto de Literatura Puertorriqueña Ley Núm. 135 de 6 de Mayo de 1938, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 69 de 25 de Abril de 1940Ley Núm. 39 de 23 de Abril de 1948 Ley Núm.8 de 7 de Marzo de 1951Ley Núm. 1 de 18 de Julio de 1958 Ley Núm.123 de 23 de Julio de 1974Ley Núm. 113 de 20 de Julio de 1988) Para estimular y fomentar el cultivo de la Literatura en Puerto Rico; para crear el Instituto de Literatura Puertorriqueña; para conceder premios a los mejores libros que se publicaren en Puerto Rico, y para asignar la suma de veinticinco mil (25,000) dólares para el pago de dichos premios. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. — (18 L.P.R.A. § 952) Por la presente se crea el Instituto de Literatura Puertorriqueña compuesto por once (11) miembros ex officio , a saber: el Presidente del Senado de Puerto Rico; el Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; el Presidente de la Universidad de Puerto Rico; el Secretario de Educación, el Presidente de la Junta de Gobierno del Ateneo Puertorriqueño; el Presidente de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña; el Presidente de la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española; el Presidente de la Academia Puertorriqueña de la Historia; el Presidente de la Academia Puertorriqueña de las Artes y Ciencias; y dos (2) escritores puertorriqueños, quienes serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, quienes ejercerán sus cargos durante el término de su incumbencia. Todos los miembros ex officio ostentarán su cargo ad honorem y mientras estén en el desempeño de sus respectivas funciones. Artículo 2. — (18 L.P.R.A. § 953) Tendrán opción a los premios establecidos en esta ley todos los escritores puertorriqueños, residentes o no residentes de Puerto Rico, y además los escritores extranjeros permanentemente domiciliados en Puerto Rico. Artículo 3. — (18 L.P.R.A. § 954) Por la presente se crea una Comisión Ejecutiva del Instituto de Literatura Puertorriqueña, la cual tendrá a su cargo la administración del mismo y la evaluación de los libros y artículos periodísticos que en cada año natural se publiquen en Puerto Rico.(a) La Comisión estará compuesta por el Presidente del Senado o el Senador que éste designe; el Presidente de la Cámara o el Representante que éste designe; el Presidente de la Universidad de Puerto Rico o...
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