Ley Núm. 138 de 29 de julio de 2015, para enmendar el Artículo 6 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico', a los fines de extender los beneficios del pago de seis (6) mensualidades al cónyuge supérstite, o en su ausencia a los dependientes del policía fallecido, por muerte natural o accidente no relacionado a su trabajo; y para otro fines relacionados.

EventoLey
Fecha29 de Julio de 2015

(P. de la C. 11)

(Conferencia)

LEY NUM. 138

29 DE JULIO DE 2015

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de extender los beneficios del pago de seis (6) mensualidades al cónyuge supérstite, o en su ausencia a los dependientes del policía fallecido, por muerte natural o accidente no relacionado a su trabajo; y para otro fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cuando muere un agente del orden público, en el cumplimiento del deber, el cónyuge supérstite y sus dependientes quedan cobijados por múltiples beneficios, como el pago de seis (6) mensualidades del sueldo bruto del policía fallecido. De igual forma, toda vez que se certifique que la muerte ocurrió en el cumplimiento del deber, los mismos son objeto de otros beneficios tales como los que están constituidos en la Ley 111-1998, según enmendada, que establece el Fondo de Becas para los Hijos de los Policías Fallecidos en el Ejercicio de su Trabajo; la Ley 263-1998, según enmendada, que contempla el pago de matrícula en una institución educativa para los cónyuges supérstites e hijos menores; la Ley 296-2003, según enmendada, que provee el beneficio del pago de hipoteca hasta sesenta mil dólares ($60,000) para la familia del policía que fallezca en el cumplimiento de sus deberes, entre otras. No obstante, tales beneficios no le son extensivos al viudo(a) y/o a los hijos de aquel Miembro de la Policía que muere por causas naturales, o por accidente de tránsito, no vinculado al cumplimiento del deber. De esta manera, ellos se quedan desprovistos de ayudas económicas, no empece al tiempo que ese policía arriesgó su vida día a día por la seguridad del pueblo. En ese sentido, esta Ley es una de justicia para todos los policías, ya que, aunque el agente del orden público falleciera en circunstancias que no fueran en el cumplimiento del deber, siempre y cuando mantuviera una conducta regida por la probidad moral en sus funciones, su familia no quedará desprovista de un beneficio tan importante, como resulta ser el pago de seis (6) mensualidades de lo que era su salario bruto como Miembro de la Uniformada. Cuando se trate de accidentes de tránsito no relacionados al trabajo respecta, se requerirá que el agente no hubiera causado el accidente mediando negligencia o intención, y que no hubiera estado bajo los efectos de alcohol ni de sustancias controladas.

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