Ley Núm. 14 de 18 de febrero de 2011, para enmendar el inciso (g) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, con el propósito de establecer que toda víctima o testigo de delito tendrá derecho a que el Departamento de Corrección y Rehabilitación le notifique por escrito en caso de la evasión, excarcelación o muerte de quien hubiere cometido el delito en su contra o del que fuere testigo; añadir un nuevo inciso (s) reconociendo los derechos de la víctima a conocer el nombre, edad y municipio en que reside el quien hubiere cometido el acto delictivo en su contra o del que fuere testigo, aún cuando éste sea menor de edad; conocer el nombre, edad y dirección del ofensor en casos de agresión sexual; y para otros fines.

EventoLey
Fecha18 de Febrero de 2011

(P. de la C. 2397)

LEY NUM. 14

18 DE FEBRERO DE 2011

Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, con el propósito de establecer que toda víctima o testigo de delito tendrá derecho a que el Departamento de Corrección y Rehabilitación le notifique por escrito en caso de la evasión, excarcelación o muerte de quien hubiere cometido el delito en su contra o del que fuere testigo; añadir un nuevo inciso (s) reconociendo los derechos de la víctima a conocer el nombre, edad y municipio en que reside el quien hubiere cometido el acto delictivo en su contra o del que fuere testigo, aún cuando éste sea menor de edad; conocer el nombre, edad y dirección del ofensor en casos de agresión sexual; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, (en adelante “Ley Núm. 22”) establece que a toda víctima o testigo de delito en Puerto Rico le serán garantizados una serie de derechos, con el propósito de proveerle protección y asistencia en los procesos judiciales que se ventilen en los Tribunales o en las investigaciones que se realicen. Esto con el fin de promover su cooperación y participación plena y libre de intimidación.

El inciso (g) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22, dispone que toda víctima o testigo tiene derecho a ser informado de la evolución de la investigación, procesamiento y sentencia, a ser consultado antes de transar una denuncia o acusación contra el autor del delito y a ser notificado de los procedimientos posteriores a la sentencia, cuando así lo solicite. Además, se impone la obligación al Departamento de Corrección y Rehabilitación de notificar por escrito previamente a la víctima o testigo cuando el reo vaya a ser excarcelado por razón de probatoria, libertad bajo palabra, libertad bajo supervisión electrónica, traslado a un hogar de adaptación social, o si se le ha concedido el privilegio de libertad a prueba.

No obstante, el inciso (g) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 no contempla otras circunstancias que pueden suscitarse y que resultarían en detrimento de los derechos de las víctimas y testigos, y hasta podrían atentar contra sus vidas.

Es necesario que las víctimas y testigos de delitos sean previamente notificados por...

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