Ley Núm. 140 de 13 de julio de 2012, para enmendar los Artículos 2.2, 3.2, 3.4, 4.1, 5.1, 7.2, 7.3, 8.3 y 9.5 de la Ley 27-2011, conocida como la 'Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico', a los fines de incorporar enmiendas técnicas, aclarar definiciones, disposiciones y otros términos; y para otros fines.

EventoLey
Fecha13 de Julio de 2012

(P. de la C. 3970)

LEY NUM. 140-2012

13 DE JULIO DE 2012

Para enmendar los Artículos 2.2, 3.2, 3.4, 4.1, 5.1, 7.2, 7.3, 8.3 y 9.5 de la Ley 27-2011, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, a los fines de incorporar enmiendas técnicas, aclarar definiciones, disposiciones y otros términos; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la reciente aprobación de la “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, Puerto Rico en gran medida ha logrado lo que se ha propuesto y que lleva logrando desde el año 2009, que la Isla se convierta en un destino de idoneidad competitiva mundial para la industria fílmica y de servicios creativos.

La industria fílmica en Puerto Rico ha reflejado un crecimiento significativo en los últimos años, generando una importante aportación a la actividad económica incluyendo la creación de miles de empleos. Entre estas producciones figuraron proyectos de importantes casas productoras como Fast Five de Universal Pictures, Pirates of the Caribbean 4, de Walt Disney Pictures, y The Losers de Warner Brothers; entre otros.  Estas producciones generaron una inversión de $43 millones para la economía local y crearon más de 19,841 empleos directos e indirectos y la ocupación de 22,671 cuartos de hotel por noche. Estas producciones han tenido la oportunidad de aprovechar plenamente las ventajas que ofrece Puerto Rico como destino de filmación y la diversa gama de localidades disponibles para filmar sus escenas.

Este Gobierno está comprometido con revisar constantemente las disposiciones de incentivos vigentes para asegurar que las mismas cumplen con el espíritu de la Ley y redunden en beneficios palpables para Puerto Rico. Por tal motivo, la Asamblea Legislativa entiende pertinente promover las siguientes enmiendas técnicas a la Ley 27-2011, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico” a los fines de aclarar su alcance y contenido.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 2.2 de la Ley 27-2011, para que lea como sigue:

Artículo 2.2.-Definiciones.-

a) …

(l) “Gastos de Producción de Puerto Rico”– pagos realizados a Residentes de Puerto Rico y/o Por Encima de la Línea No-Residente por servicios prestados físicamente en Puerto Rico, directamente atribuibles al desarrollo, preproducción, producción y postproducción de un Proyecto Fílmico. Sólo se incluirán los gastos atribuibles al desarrollo de un Proyecto Fílmico cuando no menos del cincuenta por ciento (50%) de la Fotografía Principal del Proyecto Fílmico se lleve a cabo en Puerto Rico. Los gastos atribuibles a preproducción, producción y postproducción no tendrán que cumplir con el requisito de cincuenta por ciento (50%) de la Fotografía Principal antes expresado para considerarse Gastos de Producción de Puerto Rico. Para ser Gastos de Producción de Puerto Rico, los pagos recibidos por Residentes de Puerto Rico y Por encima de la Línea No-Residente estarán sujetos a contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico, a tenor con esta Ley, ya sea directamente o a través de una corporación de servicios profesionales u otra entidad jurídica. Los Gastos de Producción de Puerto Rico incluyen pagos relacionados con el desarrollo, preproducción, producción y postproducción de un Proyecto Fílmico, incluso, pero no limitado a, lo siguiente:

(1) Salarios, beneficios marginales, dietas u honorarios de talento, administración o labor a una Persona que es Residente de Puerto Rico o Por Encima de la Línea No-Residente. No obstante, dietas de una persona que no es Residente de Puerto Rico o Por Encima de la Línea No-Residente, podrán, a discreción del Secretario de Desarrollo, ser incluidas en la definición de Gastos de Producción de Puerto Rico;

(2) …

(4) Quedan excluidos de la definición de Gastos de Puerto Rico:

a) ...

b) el costo de bienes adquiridos o arrrendados por suplidores Residentes de Puerto Rico, fuera de Puerto Rico, para su reventa a un Concesionario que no cumpla con las reglas emitidas por el Secretario de Desarrollo mediante reglamento y/o carta circular y cuando, en opinión del Auditor, no hay sustancia económica en la transacción; y

c) aquellas partidas pagadas a entidades Residentes de Puerto Rico, primordialmente, por...

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