Ley Núm. 140-2013 de 27 de noviembre de 2013, para enmendar las Reglas 193, 194, 216 y 217 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los efectos de establecer que los términos que se calculen a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, resolución u orden, comenzarán a decursar a partir del depósito en el correo de la notificación de la sentencia, resolución u orden, cuando esta fecha sea distinta a la del archivo en autos.

EventoLey
Fecha27 de Noviembre de 2013

(P. de la C. 809)

LEY NÚM. 140-2013

27 DE NOVIEMBRE DE 2013

Para enmendar las Reglas 193, 194, 216 y 217 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los efectos de establecer que los términos que se calculen a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, resolución u orden, comenzarán a decursar a partir del depósito en el correo de la notificación de la sentencia, resolución u orden, cuando esta fecha sea distinta a la del archivo en autos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 40-1999, enmendó la Regla 46 de las de Procedimiento Civil de 1979, en lo relacionado a la notificación y registro de sentencias. Por la presente, se aclara el alcance de la enmienda introducida por la Ley Núm. 40, supra, con respecto a las notificaciones de dictámenes judiciales que generan términos jurisdiccionales o de cumplimiento estricto.

La Ley Núm. 40, supra, enmendó solamente la Regla 46 de las de Procedimiento Civil, obviando otras disposiciones del mismo estatuto legal, varias Reglas de las de Procedimiento Criminal vigentes, supra, así como de otras normas de nuestro ordenamiento jurídico que permanecen inalteradas y contienen el lenguaje clásico de que un apelante tendrá treinta (30) días para su recurso apelativo, contados a partir del archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia, resolución u orden dictada por el tribunal apelado.

En Martínez v. Abijoe, 151 D.P.R 1 (2000), el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico se expresó en torno a la antes referida Ley Núm. 40 de la siguiente manera: “Es evidente que la enmienda introducida no varía la regla general y su contenido más bien versa sobre la forma de computarse el término. [sic] En buena técnica de redacción legislativa debió ubicarse en la Regla 68.3, in fine, de Procedimiento Civil.”

A tenor con la enmienda realizada a las Reglas de Procedimiento Civil de 1979 mediante la Ley Núm. 40-1999 y con Martínez v. Abijoe, supra, las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, que entraron en vigor a partir del 1 de julio de 2010, incorporan esta normativa específicamente en las Reglas 52.2 y 68.3. En las referidas Reglas, se aclara que el momento en que comienzan a transcurrir los términos para los procedimientos post sentencia cuando la fecha del depósito en el correo es diferente a la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, resolución u orden de un Tribunal. De igual forma, lo anterior se hace constar en la Regla 13 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Las Reglas de Procedimiento Civil vigentes, así como las de Procedimiento Criminal vigentes, establecen la norma a las secretarías de los tribunales de la imperiosa responsabilidad de notificar a la brevedad posible las sentencias, resoluciones u órdenes que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la notificación de la sentencia y de la constancia de la debida notificación. Sin embargo, es importante establecer una marcada diferencia entre las Reglas de Procedimiento Civil y las de Procedimiento Criminal. En los casos criminales, en muchas ocasiones la sentencia se dicta en corte abierta y en presencia del imputado y de su representante legal. Es por esto, que el término comienza a calcularse a partir de ese momento.

Sin embargo, el término para apelar una sentencia puede ser interrumpido por la presentación oportuna de una moción de nuevo juicio, fundada en las Reglas 188(e) y 192 o de una moción de reconsideración en virtud de la Regla 194 de las de Procedimiento Criminal y conforme a la Regla 23 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Por otro lado, en los casos de convicción por alegación de culpabilidad, la Regla 193 de las de Procedimiento Criminal y la Regla 32A del Reglamento del Tribunal de Apelaciones disponen que estas sentencias se pueden...

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