Ley Núm. 140 de 31 de agosto de 2015, para crear la 'Ley para el Manejo de Prácticas Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico'; establecer responsabilidades del Departamento de Agricultura y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; disponer prohibiciones y sanciones; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha31 de Agosto de 2015

(P. de la C. 1542)

(Conferencia)

LEY NUM. 140

31 DE AGOSTO DE 2015

Para crear la “Ley para el Manejo de Prácticas Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer responsabilidades del Departamento de Agricultura y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; disponer prohibiciones y sanciones; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Agricultura es la base del sustento del hombre desde sus comienzos. Hemos visto a través de la historia como las grandes civilizaciones se han desarrollado utilizando como base la agricultura. Incluso, los grandes imperios dependían de este sector para poder mantener su poderío a través del tiempo. La producción de los alimentos es necesaria para el ser humano, porque sin la agricultura no hay comida, ni vida.

A través de los siglos, hemos visto como se han desarrollado diferentes técnicas y métodos para mejorar y hacer más productivos los suelos. Las prácticas como desmonte, limpieza, arado, rastrillado, surcado, banquear y otras, son necesarias para poder preparar el suelo y maximizar la producción de nuestras cosechas. En Puerto Rico, nuestros ancestros labraban la tierra y utilizaban diferentes prácticas de cultivo para la producción agrícola.

El Departamento de Agricultura (en adelante el DA) a través de los años, ha estado a cargo de establecer la política pública para incentivar y asesorar a los agricultores en cuanto a cómo llevar a cabo los procesos de siembra y prácticas agrícolas necesarias para obtener el mayor rendimiento de las cosechas. Los agrónomos del DA hacen los análisis correspondientes para determinar la forma que consideran más eficiente y beneficiosa para realizar el desmonte, limpieza y las otras prácticas de preparación del suelo, y luego le presentan sus recomendaciones a los agricultores del país.

A finales del 2004, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante el DRNA) aprobó el Reglamento Número 6916, conocido como Reglamento para Regir la Extracción, Excavación, Remoción y Dragado de los Componentes de la Corteza Terrestre. En el Artículo 10.1 de dicho Reglamento se disponía que el Secretario del DRNA podía eximir de los permisos de extracción, excavación, remoción y dragado de materiales de la corteza terrestre cuando el movimiento de los componentes de la corteza terrestre sea una cantidad no significativa o sustancial y se cumpliera uno de los criterios incluidos en una lista bajo dicho artículo. El inciso cuatro (4) del Artículo 10.1 presentaba como uno de los criterios “cuando se requiera remover (rebatir) el terreno in situ, única y exclusivamente, para toda actividad relacionada con prácticas agrícolas de pre-siembra (entiéndase: subsolado, arado, rastrillado, desmenuzado, banqueado y surcado)”, énfasis en el original. De igual forma el inciso cinco (5) del Artículo 10.1 contiene como criterio, para eximir del permiso, “cuando las obras se requieran para una actividad que no exceda de diez mil (10,000) metros cúbicos de cualquier material de la corteza terrestre, única y exclusivamente cuando esté relacionada con el desarrollo de una de las siguientes obras de infraestructura agrícola a pequeña escala, tal como, pero sin limitarse a la creación y mantenimiento de: todo tipo de charca, terrazas, nivelaciones, caminos, zanjas y canales”, énfasis en el original.

En el 2005, los entonces secretarios del DRNA y del DA firmaron un acuerdo donde el DRNA le estaría expidiendo el permiso al agricultor para poder llevar a cabo el desmonte y las otras prácticas de cultivo en sus fincas, y los agrónomos del DA visitarían, evaluarían y recomendarían las prácticas para que el DRNA otorgara el permiso. Este proceso se convirtió en uno complejo donde, en la mayor parte de las ocasiones, un permiso tardaba sobre seis (6) meses en otorgarse, creando un proceso burocrático e inoperante. Para el 2010, mediante el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos (aprobado el 29 de noviembre de 2010), este proceso se pasó a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), sin la intervención del DA para poder recomendar ni llevar a cabo práctica alguna. Lo anterior fue ratificado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR