Ley Núm. 141 de 20 de julio de 2012, para enmendar los Artículos 1 y 2, los incisos (a) y (e); y añadir el inciso (f) del Artículo 3, el Artículo 4, el Artículo 5, el inciso (d) del Artículo 7; y el Artículo 9 de la Ley 67-2008, conocida como 'Ley del Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla', con el fin de incluir al Aeropuerto Mercedita del Municipio de Ponce en el Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados; y para otros fines.

EventoLey
Fecha20 de Julio de 2012

(P. del S. 9)

(Conferencia)

LEY 141-2012

20 DE JULIO DE 2012

Para enmendar los Artículos 1 y 2, los incisos (a) y (e); y añadir el inciso (f) del Artículo 3, el Artículo 4, el Artículo 5, el inciso (d) del Artículo 7; y el Artículo 9 de la Ley 67-2008, conocida como “Ley del Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla”, con el fin de incluir al Aeropuerto Mercedita del Municipio de Ponce en el Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 67-2008, conocida como “Ley del Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla”, tiene como objetivos primordiales: aumentar la ocupación hotelera de los paradores y hospederías ubicadas en el Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico; aumentar el volumen de pasajeros del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla; propiciar el consumo e inversión en la economía de la región; generar y aumentar los beneficios que reciben diferentes segmentos económicos de Puerto Rico; y ofrecer incentivos equitativos a todos los operadores de vuelos fletados, para maximizar la promoción de Puerto Rico como Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico, entre otros.

El Destino Turístico Porta Caribe es una zona turística, creada mediante Orden Ejecutiva, la cual comprende los municipios de Adjuntas, Arroyo, Coamo, Guánica, Guayama, Guayanilla, Juana Díaz, Jayuya, Patillas, Peñuelas, Ponce, Salinas, Santa Isabel, Villalba y Yauco.

El Aeropuerto Internacional Mercedita en el Municipio de Ponce es uno de los componentes más importantes y que mayor producción puede proveerle al Destino Turístico Porta Caribe. En el mismo se llevan a cabo actividades aéreas comerciales, privadas y corporativas, por lo indispensable en el desarrollo económico del Municipio de Ponce y del área sur en general.

La actividad turística constituye uno de los principales sectores de la economía de Puerto Rico. Este importante sector es fuente de generación de empleos y de capital para los puertorriqueños, siendo elementos esenciales en la competitividad en el mercado mundial. Por lo que esta legislación será un instrumento adicional para lograr un desarrollo de la economía sostenida en la región sur de Puerto Rico. Además, proveerá a los inversionistas y desarrolladores un incentivo significativo para el desarrollo de nueva infraestructura dirigida a fomentar la industria turística.

Es por tanto que esta Asamblea Legislativa, consciente de la necesidad de crear legislación en beneficio del desarrollo económico y turístico, entiende más que necesario enmendar la Ley 67-2008 conocida como “Ley del Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla”, con el fin de proveerle a la región sur de Puerto Rico un impulso económico esencial y propiciar el consumo e inversión en la economía de dicha región. También se establece que una partida de los Fondos del Programa de Acceso Aéreo para nuevas rutas sean utilizados para la creación de...

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