Ley Núm. 143 de 20 de julio de 2012, para enmendar el Artículo 2, Artículo 4, Artículo 6, Artículo 9, Artículo 10 y Artículo 11 de la Ley 164-2011, conocida como 'Ley de Protección al Consumidor de Hipotecas Inversas', a fin de realizar correcciones técnicas a estos Artículos y atemperar sus disposiciones con las leyes federales y otras leyes administradas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; y para otros fines.

EventoLey
Fecha20 de Julio de 2012

(P. del S. 2380)

LEY 143-2012

20 DE JULIO DE 2012

Para enmendar el Artículo 2, Artículo 4, Artículo 6, Artículo 9, Artículo 10 y Artículo 11 de la Ley 164-2011, conocida como “Ley de Protección al Consumidor de Hipotecas Inversas”, a fin de realizar correcciones técnicas a estos Artículos y atemperar sus disposiciones con las leyes federales y otras leyes administradas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 164-2011, conocida como "Ley de Protección al Consumidor de Hipotecas Inversas", se creó con el fin de proteger a los consumidores de dichas hipotecas. En Puerto Rico la demanda por las hipotecas inversas continúa en crecimiento, ya que ha resultado de gran beneficio para brindar ingresos adicionales a algunos adultos mayores de 62 años. Es interés de la Asamblea Legislativa el que se continúe ofreciendo este tipo de producto en la Isla, por lo cual, entendemos necesario realizar unas correcciones técnicas a la Ley Núm. 164, antes mencionada.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmiendan los incisos (b) y (c) del Artículo 2 de la Ley 164-2011, conocida como "Ley de Protección al Consumidor de Hipotecas Inversas", para que se lea como sigue:

Artículo 2.- Definiciones

(a)…

(b) Institución financiera o prestamista – Cualquier banco o institución financiera prestamista, organizada u operando bajo las leyes de Puerto Rico, Estados Unidos o de cualquier estado o territorio de Estados Unidos o país extranjero que ofrezca y origine préstamos de hipoteca inversa. También incluye a cualquier cooperativa de ahorro y crédito operando bajo las leyes pertinentes, que ofrezca y origine préstamos de hipoteca inversa.

(c) Solicitante o prestatario – Cualquier persona natural de 62 años o más que tiene un interés individual o como parte de una sociedad legal de gananciales sobre la propiedad garantía de un préstamo de hipoteca inversa.

Artículo 2

Se enmienda el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley 164-2011, conocida como "Ley de Protección al Consumidor de Hipotecas Inversas", para que se lea como sigue:

Artículo 4.- Institución financiera; deber de referir a un consejero para orientación

Antes de aceptar una solicitud completada para una hipoteca inversa o de efectuar cargos, la institución financiera deberá:

a) Referir al solicitante a varias agencias de consejería, brindándole una lista de las agencias que están debidamente certificadas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos.

Artículo 3

Se enmienda el inciso (b) del Artículo 6 de la Ley 164-2011, conocida como "Ley de Protección al Consumidor de Hipotecas Inversas", para que se lea como sigue:

Artículo 6. –Consejero; cualificaciones

a) …

b) Las instituciones financieras obtendrán la lista actualizada de las agencias de consejería del portal electrónico del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos para poder...

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