Ley Núm. 145-2013 de 9 de diciembre de 2013, para establecer la 'Ley Ponte al Día en el CRIM: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas'; a los fines de proveer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble de conformidad con los requisitos y términos establecidos en la Ley 80-1991, según enmendada y en la Ley 83-1991, según enmendada; autorizar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a suscribir acuerdos o planes de pago; disponer sobre la duración del Plan de Incentivos, sus disposiciones generales y las penalidades; imponer los términos y condiciones para acogerse al plan de incentivos, establecer los requisitos y condiciones de los diferentes planes de pagos disponibles a los contribuyentes; disponer las exclusiones al Plan de Incentivos; facultar al Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a emitir las...

EventoLey
Fecha 9 de Diciembre de 2013

(P. de la C. 1372)

LEY NÚM. 145-2013

9 DE DICIEMBRE DE 2013

Para establecer la “Ley Ponte al Día en el CRIM: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas”; a los fines de proveer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble de conformidad con los requisitos y términos establecidos en la Ley 80-1991, según enmendada y en la Ley 83-1991, según enmendada; autorizar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a suscribir acuerdos o planes de pago; disponer sobre la duración del Plan de Incentivos, sus disposiciones generales y las penalidades; imponer los términos y condiciones para acogerse al plan de incentivos, establecer los requisitos y condiciones de los diferentes planes de pagos disponibles a los contribuyentes; disponer las exclusiones al Plan de Incentivos; facultar al Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a emitir las cartas circulares o determinaciones u órdenes administrativas necesarias a los fines de esta Ley, ordenar la expedición de certificados negativos de deuda y establecer los deberes y responsabilidades de dicha agencia, autorizar un período de orientación a los contribuyentes; disponer de los fondos recaudados por concepto del plan de incentivos; facultar al CRIM a entrar en acuerdos para la venta de los planes de pago; disponer sobre la eliminación de deudas de propiedad mueble o inmueble, sobre las que no se hayan hecho gestiones de cobro; ordenar la presentación de informes; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es interés del Estado garantizarles a los ciudadanos una seguridad económica plena, acceso a los servicios de salud, oportunidad de educación, vivienda, entre otros. En la actualidad, la economía es uno de los asuntos que más afecta a la sociedad puertorriqueña.

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales se creó mediante la Ley 80-1991, según enmendada, con el objetivo de auxiliar a los municipios en la obtención de recaudos para mejorar los servicios a sus ciudadanos. Ese objetivo se cumple a través de la imposición y cobro de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble.

Es de conocimiento general que muchos ciudadanos se encuentran imposibilitados de cumplir con sus responsabilidades contributivas, por razones de desempleo, crisis económica, entre otras. Esta situación se empeora por el factor de que dichas deudas continúan en aumento al añadírseles los intereses, recargos y penalidades.

A su vez, los empresarios locales se han visto adversamente afectados debido a la situación económica que atraviesa el país. Esto produce incumplimiento que se traduce en una salud fiscal insuficiente por parte de los municipios y en la inestabilidad de la obra pública y los servicios que prestan a sus ciudadanos, los cuales se afectan cuando merman los recaudos que ingresan a sus arcas. Precisamente, el plan de incentivos que establece esta Ley, tiene como fin, no sólo atender las necesidades específicas de los contribuyentes, sino también atenuar la situación financiera de los empresarios locales y para atender la crisis fiscal de los municipios.

Preocupados por esta situación, la presente Ley provee un plan de incentivos que permite el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble al cumplir con ciertas disposiciones. A su vez, la presente legislación provee la flexibilidad para la venta de los planes de pago dispuesto en el plan de incentivos.

La solución a los problemas económicos que afectan la calidad de vida de la sociedad puertorriqueña no está en penalizarlos, sino en establecer planes de incentivos que les ayuden a cumplir con sus deudas, de manera que tanto la economía de cada uno de los ciudadanos, la economía de las empresas locales y la situación fiscal del país mejoren.

Con la presente medida, esta Asamblea Legislativa tiene el objetivo de aliviar la economía de los puertorriqueños, incentivar el pago de las contribuciones y proveerle los recursos a los municipios. El propiciar la seguridad económica y proveer alternativas que respondan a menguar las deudas e incentivar los pagos de los contribuyentes es uno de los grandes retos que se pretende enfrentar mediante la creación de esta Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley Ponte al Día en el CRIM: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas”.

Artículo 2 Aplicabilidad

Todo contribuyente, o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de éste, que adeude contribuciones por concepto de propiedad inmueble y/o propiedad mueble, podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR