Ley Núm. 147 de 2 de agosto de 2012, para enmendar el inciso (i) del Artículo 45 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Justicia', y el inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como 'Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia', a los fines de disponer que sea parte inherente del programa permanente de adiestramiento para los fiscales y el personal de apoyo técnico y profesional de la Agencia el que anualmente sean sometidos a adiestramientos en los temas de seguridad pública, y cambios en políticas y procedimientos relacionados a Leyes Penales Generales, Leyes Penales Especiales y Reglas Procesales, incluyendo, pero no limitado, al Código Penal de Puerto Rico, Ley de Armas, Ley de Explosivos, Ley de Sustancias Controladas, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley de Propiedad Vehicular, Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de ...
Evento | Ley |
Fecha | 2 de Agosto de 2012 |
(P. de la C. 3186)
LEY NUM. 147
2 DE AGOSTO DE 2012
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 45 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", y el inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, a los fines de disponer que sea parte inherente del programa permanente de adiestramiento para los fiscales y el personal de apoyo técnico y profesional de la Agencia el que anualmente sean sometidos a adiestramientos en los temas de seguridad pública, y cambios en políticas y procedimientos relacionados a Leyes Penales Generales, Leyes Penales Especiales y Reglas Procesales, incluyendo, pero no limitado, al Código Penal de Puerto Rico, Ley de Armas, Ley de Explosivos, Ley de Sustancias Controladas, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley de Propiedad Vehicular, Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de Evidencia, entre otras; y para otros fines relacionados.
En su función constitucional de servir como fuerza motora de cambio en cuanto a velar por la seguridad, el mejor interés y bienestar de toda la ciudadanía, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico se ha visto en la imperiosa necesidad de crear leyes y enmendar otras existentes en materia de seguridad y protección.
Con el pasar del tiempo, las leyes revisarse para realizar enmiendas que cubren desde cuestiones técnicas hasta asuntos sustanciales que van surgiendo posterior a la aprobación de las mismas. Este es el caso de nuestras leyes penales y reglas procesales, incluyendo el Código Penal, la Ley de Sustancias Controladas, la Ley de Armas, Ley de Explosivos, Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de Evidencia, entre otras.
Las antes mencionadas leyes han tenido que ser atemperadas a las nuevas situaciones y realidades del Puerto Rico de hoy. Lo cierto es que la guerra contra el crimen se ha recrudecido y se hace imperativo que las personas responsables de encausar a los violadores de las leyes en la Isla se mantengan debidamente preparados ante los cambios continuos de las leyes vigentes.
Por virtud del inciso (i) del Artículo 45 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del...
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