Ley Núm. 147-2013 de 9 de diciembre de 2013, para crear el 'Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico' establecer su mecanismo y funcionamiento.

EventoLey
Fecha 9 de Diciembre de 2013

(P. de la C. 1490)

LEY NÚM. 147-2013

9 DE DICIEMBRE DE 2013

Para crear el “Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico” establecer su mecanismo y funcionamiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las familias puertorriqueñas invierten miles de dólares en la educación de sus hijos, desde la etapa elemental hasta la universitaria. Aún con las ayudas económicas que se reciben a nivel universitario, el costo de la misma suele ser un problema para que se puedan culminar con éxito los estudios.

Los investigadores Vázquez, Torres y Negrón, han concluido que “[l]a acelerada expansión de la educación superior, que ha conllevado no sólo un acentuado incremento en la matrícula sino también en el número y variedad de las instituciones públicas y privadas, en las pasadas dos décadas ha ido acompañada de una gran variedad de debates acerca del acceso, la calidad, la equidad, la eficiencia y la diversidad de los sistemas de educación superior. En la medida en que la educación superior es percibida como el principal vehículo de movilidad y de equidad social, el acceso a la educación superior se ha convertido en un tema central en todos los países altamente desarrollados, los cuales ya están en la etapa postindustrial, así como en los países que se hallan en pleno auge industrial o que ya sobrepasaron esa etapa y están en el umbral de la sociedad post industrial y afrontan las nuevas realidades de orden económico, social y cultural que se asocian con dicha etapa.” Vázquez, Torres & Negrón, Factores Socioeconómicos que le Impiden o le Dificultan a los Egresados de Escuela Superior Realizar Estudios en las IES en Puerto Rico, Consejo de Educación Superior, 2004.

Para mitigar el alto costo universitario y sus incrementos, en varias jurisdicciones norteamericanas han aprobado programas para ir invirtiendo en la educación universitaria de sus hijos desde etapas tempranas. Dichos programas proveen para que cualquier persona pueda adquirir créditos universitarios para sus hijos u otro menor. De esta manera cuando le llegue la hora a ese joven de ingresar a la universidad, su carrera o gran parte de ella podrá estar pagada. Actualmente, más de veinte jurisdicciones estatales de los Estados Unidos tienen legislación que provee tales programas; entre éstos se encuentran, Michigan, Alabama, New York, Washington, California, Florida, Pennsylvania, New Jersey, Connecticut y West Virginia. Dichos programas son una inversión segura para el futuro de los jóvenes y un atractivo para el contribuyente.

En el caso del estado de Washington, su programa de educación prepagada, ha establecido alrededor de ciento cincuenta y dos mil (152,000) cuentas de entre sus residentes, y alrededor de más de treinta mil (30,000) estudiantes han sido beneficiados por este sistema de educación prepagada en toda la jurisdicción norteamericana. Por su parte, la Florida comenzó su programa en 1988 y el de Pennsylvania fue creado en 1992.

El Florida Prepaid College Plan limita la compra de créditos a los estudiantes que residen en dicho estado. Los beneficiarios deben ser menores de 21 años y que no estén cursando el cuarto año de escuela superior. Hay dos excepciones a esta regla: (1) los hijos de Personal militar destacado fuera de la Florida , y (2) los niños que no vivan en la Florida pero que el padre o la madre no custodio sea residente de dicho estado. El plan apoya universidades estatales y colegios comunitarios públicos. Ahora, si un estudiante asiste a una escuela fuera del estado, los fondos pueden ser transferidos con un retorno limitado a cinco por ciento (5%) de las cantidades invertidas o la tasa de crecimiento en tasas de matrícula de las universidades públicas de la Florida o universidades estatales, lo que sea menor.

Por otro lado, Pennsylvania requiere que el comprador o beneficiario de un plan prepagado sea por lo menos de dieciocho (18) años de edad y un residente del estado. A diferencia de la Florida los residentes pueden abrir cuentas por ellos mismos si cumplen con la edad y los requisitos de residencia. Hay treinta y tres (33) universidades y colegios de la comunidad en el programa. En el caso de Pennsylvania cualquier reembolso sobre los fondos acreditados al Programa será por el noventa por ciento (90%) del valor de la cuenta o por el noventa por ciento (90%) de los créditos de matrícula...

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