Ley Núm. 150-2013 de 10 de diciembre de 2013, para enmendar el primer y el tercer párrafo del Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como 'Código de Seguros de Puerto Rico', a los fines de volver a incorporar la inmunidad a los profesionales de la salud que sean empleados o contratistas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias, instrumentalidades, del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico, y los municipios; y cuyo lenguaje fue eliminado del Artículo 41.050 por razón de la aprobación de las Leyes Núm. 103-2011 y 104-2011; y establecer la aplicación de esta Ley de forma retroactiva.

EventoLey
Fecha10 de Diciembre de 2013

(P. del S. 811)

(Conferencia)

LEY NÚM. 150-2013

10 DE DICIEMBRE DE 2013

Para enmendar el primer y el tercer párrafo del Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de volver a incorporar la inmunidad a los profesionales de la salud que sean empleados o contratistas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias, instrumentalidades, del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico, y los municipios; y cuyo lenguaje fue eliminado del Artículo 41.050 por razón de la aprobación de las Leyes Núm. 103-2011 y 104-2011; y establecer la aplicación de esta Ley de forma retroactiva.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante el pasado cuatrienio, el Artículo 41.050 del Código de Seguros fue enmendado mediante la Ley Núm. 103-2011 y la Ley Núm. 104-2011. El historial legislativo y la exposición de motivos de dichas medidas demuestran sin lugar a dudas, que el único propósito de ambas medidas fue el extender la protección del referido Artículo a proveedores de servicios médico-hospitalarios que no estaban previamente cobijados por dicho estatuto. Sin embargo, por un error técnico e inadvertido cometido al momento de transcribirse la medida en el entirillado electrónico presentado junto al Informe del Comité de Conferencia, una parte del texto original del estatuto, que no fue objeto de enmienda, quedó fuera del entirillado de lo que luego se convirtió la Ley Núm. 103-2011. A pesar de que el Artículo 41.050 ha sido enmendado en dos ocasiones luego de la aprobación de la Ley Núm. 103, el error técnico ha pasado inadvertido hasta ahora.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Sección 17 del Artículo III, dispone que todo asunto en un proyecto de ley que no haya sido consignado en el título de la medida será nulo. Un asunto tan importante de política pública como excluir de la inmunidad del Estado a los profesionales de la salud que trabajan en instalaciones del Gobierno, necesariamente debió ser consignado en el título de la medida si tal era la intención legislativa que motivaba esta enmienda. Lo dicho es que dicho asunto no fue incluido en el título porque la eliminación del texto relacionado con la inmunidad del Estado de los profesionales de la salud que laboran en instalaciones gubernamentales fue un error, una omisión, del trámite legislativo. Siendo nula la omisión del texto por disposición constitucional, al...

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