Ley Núm. 151 de 19 de octubre de 2010, para enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963 a los fines de establecer que las víctimas mayores de edad de los delitos contra la indemnidad sexual contemplados en el Capítulo IV del Título I, Delitos contra la Persona, del Código Penal de 2004, o por la tentativa de cualquiera de éstos, testifique fuera de sala durante el proceso, mediante la utilización del sistema televisivo de circuito cerrado de una o dos vías; y para otros fines.

EventoLey
Fecha19 de Octubre de 2010

(P. de la C. 1955)

LEY NUM. 151

19 DE OCTUBRE DE 2010

Para enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963 a los fines de establecer que las víctimas mayores de edad de los delitos contra la indemnidad sexual contemplados en el Capítulo IV del Título I, Delitos contra la Persona, del Código Penal de 2004, o por la tentativa de cualquiera de éstos, testifique fuera de sala durante el proceso, mediante la utilización del sistema televisivo de circuito cerrado de una o dos vías; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los delitos de agresión sexual representan un renglón de preocupante incidencia dentro de la actividad criminal que se registra anualmente en Puerto Rico. Según estadísticas del Departamento de Salud, se estima que para el año 2007, ocurrieron aproximadamente 54,000 casos de agresión sexual. Sin embargo, este tipo de delito se encuentra entre los menos reportados, siendo múltiples los factores que disuaden a las víctimas de hacerlo. Entre éstos, se encuentra el temor a prestar su declaración en presencia física directa de su agresor y demás público presente en la Sala del Tribunal.

Actualmente, las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico proveen el mecanismo de circuito cerrado en procesos de naturaleza criminal, siempre y cuando las circunstancias cumplan con determinadas condiciones establecidas en la Regla 131.1 de las antes mencionadas. Este mecanismo actualmente está disponible para las víctimas o testigos menores de edad o mayores de 18 años que padezcan de incapacidad o impedimento mental. Este procedimiento, cuya constitucionalidad ha sido establecida por el Tribunal Federal de los Estados Unidos, conforme a la opinión emitida en Maryland v. Craig, 497 U.S. 836 (1990), debe ser extendido, además, a las víctimas de los delitos contra la indemnidad sexual, contemplados en el Capítulo IV del Título I, Delitos contra la Persona del Código Penal de 2004, Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada.

En el caso de Puerto Rico, el Estado cuenta con suficiente información, tanto estadística, como de estudios psicosociales, para basar su interés apremiante en salvaguardar la salud emocional y psicológica de las víctimas de delitos contra la indemnidad sexual.

Esta Asamblea Legislativa entiende que, dada la delicada naturaleza de las declaraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR