Ley Núm. 152 de 13 de diciembre de 2013, para derogar los Artículos 1 y 2 de la Ley 150-2008; añadirle un nuevo Artículo 1; renumerar sus Artículos 3, 4 y 5 como Artículos 2, 3 y 4, respectivamente, a fin de corregir la disparidad en precios para un mismo bien o servicio al elegir un método de pago distinto al efectivo, cheque o cualquier otro método de pago similar en cualquier transacción que envuelva una venta o arrendamiento de bienes y servicios.

EventoLey
Fecha13 de Diciembre de 2013

(P. del S. 566)

(Conferencia)

LEY NUM. 152

13 DE DICIEMBRE DE 2013

Para derogar los Artículos 1 y 2 de la Ley 150-2008; añadirle un nuevo Artículo 1; renumerar sus Artículos 3, 4 y 5 como Artículos 2, 3 y 4, respectivamente, a fin de corregir la disparidad en precios para un mismo bien o servicio al elegir un método de pago distinto al efectivo, cheque o cualquier otro método de pago similar en cualquier transacción que envuelva una venta o arrendamiento de bienes y servicios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de interés para esta Asamblea Legislativa, la seguridad jurídica en las transacciones comerciales y el libre flujo de bienes y servicios, que se encuentren en el comercio de las personas. En el sentido más amplio, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo a las personas, empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades, partidos etc., realizan a diario transacciones comerciales como parte de la cotidianidad de su diario vivir. La seguridad en las transacciones comerciales es motivo de confianza en las instituciones y agentes que forman parte del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por lo que es deber del Estado, establecer la regulación necesaria para que cada transacción comercial se efectúe con la mayor confianza y de la manera más justa posible al consumidor.

Desde la aprobación de la Ley Núm. 150-2008, la intención de dicha legislación fue establecer la prohibición de un sobrecargo a las transacciones comerciales de venta o arrendamiento a aquellos consumidores que eligen utilizar como método de pago su tarjeta bancaria de crédito en lugar de efectivo. No obstante, en la práctica, la aplicación de la Ley Núm. 150-2008 se ha convertido en un mecanismo para intensificar las disparidades de precios para un mismo bien o servicio si el método de pago elegido es el efectivo o las tarjetas bancarias de crédito y/o débito. La referida Ley, en lugar de corregir la situación de los mercados paralelos y diferencias de precios para un mismo bien o servicio, ha ahondado la disparidad, creando a su vez nichos de mercado perfectamente compatibles y complementarios con el mercado único oficial de bienes y servicios. Esta Asamblea Legislativa considera que es imperativo corregir mediante desregulación, las...

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