Ley Núm. 153 de 4 de agosto de 2012, para enmendar el Artículo 16 de la Ley 124-1993, según enmendada, a los fines de aclarar y flexibilizar la operación del 'Programa Mi Nuevo Hogar', bajo la dirección de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda.

EventoLey
Fecha 4 de Agosto de 2012

(P. de la C. 3171)

LEY NUM. 153

4 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 124-1993, según enmendada, a los fines de aclarar y flexibilizar la operación del “Programa Mi Nuevo Hogar”, bajo la dirección de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 209-2009, enmendó el Artículo 16 de la Ley 124-1993, con el propósito de crear el “Programa Mi Nuevo Hogar”. Dicho Programa canaliza una ayuda económica de hasta diez mil (10,000) dólares a individuos o familias que adquieren una residencia.

Cuando la vivienda tiene un justo valor de doscientos mil (200,000) dólares o más, se requiere un pareo de diez mil (10,000) dólares. El Programa aporta un mínimo de cinco mil (5,000) dólares y, en todas las demás circunstancias, se eleva hasta un cinco por ciento (5%) del justo valor de la vivienda, pero nunca en exceso de diez mil (10,000) dólares.

El propósito de este pareo es aumentar el atractivo de las viviendas cuyo precio es mayor de doscientos mil (200,000) dólares y expandir la aplicación del Programa sin reducir el monto de participantes que puedan beneficiarse. Además, el requerido pareo contemplaba la realidad del mercado en el que casi la totalidad de los proyectos nuevos de vivienda han ofrecido descuentos, bonos, enseres, muebles, entre otros incentivos.

Esta Asamblea Legislativa considera prudente y necesario aclarar y flexibilizar, mediante la presente Ley, la operación del “Programa Mi Nuevo Hogar”, bajo la dirección de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 16 de la Ley 124-1993, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 16.-Los recursos para financiar el “Programa Mi Nuevo Hogar” creado por virtud de esta Ley, podrán provenir, parcial o totalmente, de la economía generada por el refinanciamiento de los bonos emitidos por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico en el 1986, ahora conocida como la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, para cumplir las obligaciones de prepago de subsidio, a tenor con la Ley Núm. 115 de 11 de julio de 1986, según enmendada, y obligaciones contraídas bajo el Programa de Aseguramiento de Financiamiento Interino.

El “Programa Mi Nuevo Hogar” consistirá de una aportación subsidiada, a manera de vale certificado, equivalente al cinco por...

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