Ley Núm. 154 de 18 de septiembre de 2015, para enmendar el Artículo 4; enmendar el inciso (h), añadir un nuevo inciso (o), reenumerar el actual inciso (o) como el inciso (p) del Artículo 6; añadir los nuevos Artículos 13, 14 y 15; y reenumerar los actuales Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 como los Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, respectivamente, de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como 'Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico', a los fines de garantizar el adecuado manejo de las estadísticas en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y promover su divulgación; reconocer las nuevas facultades del Instituto de Estadísticas; establecer nuevas obligaciones a los organismos gubernamentales; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha18 de Septiembre de 2015

(P. de la C. 1622)

(Conferencia)

LEY NUM. 154

18 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Para enmendar el Artículo 4; enmendar el inciso (h), añadir un nuevo inciso (o), reenumerar el actual inciso (o) como el inciso (p) del Artículo 6; añadir los nuevos Artículos 13, 14 y 15; y reenumerar los actuales Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 como los Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, respectivamente, de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de garantizar el adecuado manejo de las estadísticas en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y promover su divulgación; reconocer las nuevas facultades del Instituto de Estadísticas; establecer nuevas obligaciones a los organismos gubernamentales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través de la Resolución de la Cámara Núm. 457, la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizó una investigación para estudiar la metodología utilizada para la recopilación y actualización de los casos de maltrato infantil, en todas sus vertientes, en el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico y en todas aquellas agencias gubernamentales que intervienen en la atención de este problema social. De igual manera, y en virtud de su responsabilidad de Parens Patriae, evaluó el desarrollo de programas y sistemas interagenciales uniformes y coordinados de recopilación y actualización de las estadísticas de abuso infantil en Puerto Rico, a fin de actuar con prontitud en la atención y manejo de los casos de maltrato de menores.

En ese proceso investigativo se encontró que no todas las agencias relacionadas a los casos de maltrato infantil publican las estadísticas concernientes a su intervención con estas situaciones. De hecho, la ausencia de accesibilidad y publicidad de la información estadística pública no sólo ocurre en algunas de las agencias que atienden el mal social antes mencionado, sino que la misma también sucede en otras instancias gubernamentales.

Esto es sumamente preocupante toda vez que en nuestro ordenamiento jurídico se ha reconocido como un derecho constitucional fundamental el acceso a la información que está en poder del Estado. Conforme a ello, cualquier intento por limitar la publicidad de la información pública está sujeto al escrutinio estricto, según definido por el estado de derecho vigente.[1]

El Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteradamente ha señalado que el derecho de acceso a la información pública es un corolario necesario de los derechos de libertad de expresión, prensa y asociación, que explícitamente propugna el Artículo II, Sección 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de América. La premisa que subyace a esta conclusión es que si el ciudadano no está debidamente informado del modo en que se conduce la gestión pública, se verá coartada su libertad de expresar su satisfacción o insatisfacción con las personas, reglas y procesos que le gobiernan por medio del voto o de las instancias judiciales.[2]

Ciertamente, los gobiernos democráticos están sujetos a la continua evaluación de su desempeño por parte de sus ciudadanos. Para lograr una evaluación efectiva, es necesario que sus constituyentes tengan acceso a la información pública y a estadísticas honestas y verificables en torno a los asuntos públicos.

Por otra parte, una base estadística actualizada y precisa es medular para la toma de decisiones sabias de política pública, para facilitar el proceso de fiscalización y promover el intercambio de información entre las agencias, y así evitar la duplicidad de funciones y esfuerzos de las mismas. Sin duda, la información estadística constituye un punto de apoyo fundamental para el desarrollo económico, demográfico, de seguridad pública, social y ambiental, que permite la gestación de programas de gobierno y políticas públicas dirigidas a mejorar la prestación de servicios y, en última instancia, el bienestar de la ciudadanía en general.

Asimismo, dicha...

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