Ley Núm. 154 de 22 de noviembre de 2009, para añadir un inciso (y) al Artículo 2.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991', a los fines de facultar a los municipios a establecer consorcios de servicios administrativos, tales como administración de los recursos humanos, recaudación de ingresos, unidades de desperdicios sólidos, sistemas de emergencias médicas, oficina de programas federales y oficina de desarrollo turístico y otros.
Evento | Ley |
Fecha | 22 de Noviembre de 2009 |
(P. del S. 1280)
LEY NUM. 154
22 DE NOVIEMBRE DE 2009
Para añadir un inciso (y) al Artículo 2.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de facultar a los municipios a establecer consorcios de servicios administrativos, tales como administración de los recursos humanos, recaudación de ingresos, unidades de desperdicios sólidos, sistemas de emergencias médicas, oficina de programas federales y oficina de desarrollo turístico y otros.
La Ley de Municipios Autónomos fue aprobada con el propósito principal de conferir mayor autonomía a los municipios de Puerto Rico.
No obstante lo anterior, es necesario seguir dotando a los municipios de facultades adicionales que propendan a proveer más y mejores servicios a sus habitantes, así como también que permitan a los municipios unirse en consorcio para proveer servicios administrativos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se añade un inciso (y) al Artículo 2.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:
Artículo 2.001.- Poderes de los Municipios
Los municipios tendrán los poderes necesarios y convenientes para ejercer todas las facultades correspondientes a un gobierno local y lograr sus fines y funciones. Además de lo dispuesto en esta Ley o en cualesquiera otras leyes, los municipios tendrán los siguientes poderes:
a) …
b) (y) Crear consorcios entre municipios que no sean necesariamente colindantes geográficamente de servicios administrativos, tales como administración de los recursos humanos, recaudación de ingresos, recogido y disposición de desperdicios sólidos, sistemas de emergencias médicas, oficina de programas federales, siempre y cuando cumplan con las...
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