Ley Núm. 155 de 22 de noviembre de 2009, para enmendar el último párrafo del Artículo 6.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991', a los fines de facultar a los auditores que laboran en las Unidades Administrativas de Auditoría Interna de los municipios a tomar declaraciones juradas relacionadas con las operaciones y asuntos sobre los cuales se está realizando alguna intervención o auditoría, siempre y cuando que el Auditor Interno delegue expresamente en ellos dicha facultad.

EventoLey
Fecha22 de Noviembre de 2009

(P. del S. 1281)

LEY NUM. 155

22 DE NOVIEMBRE DE 2009

Para enmendar el último párrafo del Artículo 6.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de facultar a los auditores que laboran en las Unidades Administrativas de Auditoría Interna de los municipios a tomar declaraciones juradas relacionadas con las operaciones y asuntos sobre los cuales se está realizando alguna intervención o auditoría, siempre y cuando que el Auditor Interno delegue expresamente en ellos dicha facultad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 6.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” faculta, entre otras cosas, al Auditor Interno del municipio a citar a cualquier funcionario o empleado y a cualquier persona particular para tomarle declaraciones juradas con relación a las operaciones o asuntos sobre los cuales se esté llevando a cabo una intervención o auditoría.

Como bien puede observarse, dicha facultad está limitada exclusivamente al Auditor Interno y no se extiende a los auditores que laboran o forman parte de la Unidad de Auditoría Interna del municipio. Estos auditores tienen dentro de sus funciones realizar intervenciones o auditorías que le son encomendadas por el Auditor Interno. Para que dichos auditores puedan realizar efectivamente tales encomiendas tienen que contar con todas las herramientas necesarias que agilicen el proceso de análisis y evaluación de las mismas.

Es por ello que esta Asamblea Legislativa entiende necesario extender la facultad de tomar declaraciones juradas a los auditores que laboran en las Unidades Administrativas de Auditoría Interna de los municipios, siempre y cuando que el Auditor Interno delegue en ellos dicha facultad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el último párrafo del Artículo 6.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 6.004.- unidad de auditoría interna

El Auditor Interno, podrá por sí o delegar expresamente en los auditores que laboran en la Unidad de Auditoría Interna, citar a cualquier funcionario o empleado y a cualquier persona particular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR