Ley Núm. 155 de 25 de octubre de 2010, para añadir los nuevos incisos (3), (4) y (12) al Artículo 2; renumerar los actuales incisos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Artículo 2 como los incisos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, respectivamente, del Artículo 2; enmendar el inciso (b) del Artículo 3; enmendar el Artículo 7; añadir los Artículos 17, 18, 19, 20 y 21; renumerar los Artículos 17 y 18 como Artículo 22 y Artículo 23, respectivamente, de la Ley Núm. 148 de 8 de agosto de 2006, conocida como 'Ley de Transacciones Electrónicas', a los fines de asignarle a la Oficina de Gerencia y Presupuesto las funciones, poderes y facultades para darle cumplimiento a la citada Ley; disponer que la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial adoptarán las disposiciones apropiadas para dar eficacia a la política pública esbozada en la misma; y derogar la Ley Núm. 359 de 16 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como 'Ley de Firmas Electrónicas de Puerto Rico'.

EventoLey
Fecha25 de Octubre de 2010

(P. de la C. 2327)

LEY NUM. 155

25 DE OCTUBRE DE 2010

Para añadir los nuevos incisos (3), (4) y (12) al Artículo 2; renumerar los actuales incisos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Artículo 2 como los incisos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, respectivamente, del Artículo 2; enmendar el inciso (b) del Artículo 3; enmendar el Artículo 7; añadir los Artículos 17, 18, 19, 20 y 21; renumerar los Artículos 17 y 18 como Artículo 22 y Artículo 23, respectivamente, de la Ley Núm. 148 de 8 de agosto de 2006, conocida como "Ley de Transacciones Electrónicas”, a los fines de asignarle a la Oficina de Gerencia y Presupuesto las funciones, poderes y facultades para darle cumplimiento a la citada Ley; disponer que la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial adoptarán las disposiciones apropiadas para dar eficacia a la política pública esbozada en la misma; y derogar la Ley Núm. 359 de 16 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de Firmas Electrónicas de Puerto Rico”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

No hay duda de que la mecanización de los procesos de la actividad pública y privada permite agilizar y brindar, de la manera más efectiva y adecuada, aquellos servicios que son necesarios para la ciudadanía en general de Puerto Rico. Sin embargo, esto trae consigo unos riesgos inherentes a la naturaleza del medio electrónico, entre otros, que pueden afectar la integridad misma de las transacciones, como la confianza necesaria para que el medio sea favorecido por los ciudadanos en sus gestiones cotidianas.

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico facilitar y fomentar la participación de la Isla en el nuevo orden comercial, de manera tal, que mantenga altos estándares de competitividad en los mercados internacionales creados por la globalización. En este nuevo orden Puerto Rico ha sido reconocido por el “World Economic Forum”, ocupando un lugar número 36 entre 131 países en su rango de competitividad mundial tecnológica. Más interesante resulta saber que fuimos escogidos como el segundo mejor en la región de Latinoamérica; y cuarto, si se considera toda la región americana. En el criterio de disponibilidad tecnológica ocupamos el lugar vigésimosexto; y en sofisticación de los negocios, ocupamos el vigésimoquinto.

Las firmas electrónicas son una herramienta necesaria para mantener y mejorar nuestra competitividad permitiendo, asegurar la privacidad, la integridad y la autenticidad de las transacciones electrónicas. Su uso provee confiabilidad en un mundo virtual en donde el contacto entre las personas se limita a transmisiones electrónicas.

Así pues, el Estado, interesado en promover esta política pública, reconoce y acepta la firma electrónica y le confiere el mismo valor y efecto legal que a la firma de puño y letra en papel. Esto mediante la aprobación de la Ley Núm. 359 de 16 de septiembre de 2004, conocida como la “Ley de Firmas Electrónicas de Puerto Rico”.

La Ley Núm. 359 creó el Comité de Infraestructura de Firmas Electrónicas (“CIFE”), con el propósito de supervisar, reglamentar, organizar y fiscalizar la infraestructura necesaria para instituir el uso de firmas electrónicas en Puerto Rico. Al Comité se le dieron aquellos poderes y facultades necesarias e inherentes a su función, según que se dispuso por esta Ley, y aquellos reglamentos aprobados al amparo de la misma.

Además, la Ley Núm. 359 le concedió al “CIFE” funciones y poderes muy amplios, tales como establecer las guías y políticas operacionales que deberán observar las Autoridades Certificadoras, las Autoridades de Registro, los signatarios, y cualquier otra persona natural o jurídica que ofrezca algún servicio o producto relacionado al uso de firmas electrónicas, según autorizado por el Comité; realizar auditorías anuales, tanto financiera como tecnológica, de las Autoridades Certificadoras, Autoridades de Registro o cualesquiera otra persona natural o jurídica que ofrezca algún servicio o producto relacionado al uso de firmas electrónicas que queden sujetos a reglamentación bajo la Ley; establecer por reglamento los requisitos operacionales y financieros con los cuales deberá cumplir cualquier Autoridad Certificadora o Autoridad de Registro para ser certificada como tal mediante la expedición de una licencia a esos efectos; expedir licencias a las Autoridades Certificadoras o Autoridades de Registro; ordenar...

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