Ley Núm. 156 de 19 de diciembre de 2013, para enmendar los Artículos 2, 3, 5 y 7 de la Ley 240-2011, mejor conocida como 'Ley de la Autoridad del Puerto de Ponce', para reestructurar la composición de la Junta de Directores de la Autoridad del Puerto de Ponce; establecer las responsabilidades de la Junta, para enfocar los objetivos, deberes, derechos y prerrogativas con la política pública a establecerse para el desarrollo del Puerto de Las Américas, Rafael Cordero Santiago, así como para agilizar cualquier proceso de negociación entre la Autoridad del Puerto de Ponce y un Operador de Calibre Internacional para la operación del Puerto de Las Américas, Rafael Cordero Santiago, y con un Administrador para las Zonas de Valor Añadido del Puerto, mediante los mecanismos que provee la legislación estatal; conceder a la Autoridad del Puerto de Ponce el derecho de ejercer la franquicia sobre el muelle de Ponce por un período de diez (10) años; asignar fondos operacionales y de infraestructura para atemperar la...

EventoLey
Fecha19 de Diciembre de 2013

(P. de la C. 1419)

LEY NUM. 156

19 DE DICIEMBRE DE 2013

Para enmendar los Artículos 2, 3, 5 y 7 de la Ley 240-2011, mejor conocida como “Ley de la Autoridad del Puerto de Ponce”, para reestructurar la composición de la Junta de Directores de la Autoridad del Puerto de Ponce; establecer las responsabilidades de la Junta, para enfocar los objetivos, deberes, derechos y prerrogativas con la política pública a establecerse para el desarrollo del Puerto de Las Américas, Rafael Cordero Santiago, así como para agilizar cualquier proceso de negociación entre la Autoridad del Puerto de Ponce y un Operador de Calibre Internacional para la operación del Puerto de Las Américas, Rafael Cordero Santiago, y con un Administrador para las Zonas de Valor Añadido del Puerto, mediante los mecanismos que provee la legislación estatal; conceder a la Autoridad del Puerto de Ponce el derecho de ejercer la franquicia sobre el muelle de Ponce por un período de diez (10) años; asignar fondos operacionales y de infraestructura para atemperar la legislación sobre el desarrollo del Puerto de Las Américas, Rafael Cordero Santiago, con los propósitos que persigue esta Ley; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Autoridad del Puerto de Las Américas se creó mediante la Ley 171-2002 bajo la incumbencia de la entonces Gobernadora, Hon. Sila M. Calderón. El objetivo primordial de la referida Ley, es promover decididamente las bases que posibilitarían el desarrollo de una mega zona portuaria en Ponce que incluía en su concepto original, un puerto de hondo calado, una zona libre, trasbordo y trasbordo con valor añadido.

La visión y concepción del gestor de esta idea, el ex Alcalde de la Ciudad de Ponce, Rafael Cordero Santiago (Q.E.P.D.), visualizaba dinamizar la inversión de fondos públicos en este proyecto portuario con el fin de potenciar la economía de la región sur de Puerto Rico, mediante la creación de empleos a través de Ponce y todos los municipios aledaños e integrar a Puerto Rico, en el mercado global de la industria marítima.

Cordero Santiago le llamó al proyecto:

[e]l Puerto de Las Américas es el Puerto de Plata que ha buscado Puerto Rico desde su descubrimiento.[1]

Asimismo, el principio justificativo del Gobierno de Puerto Rico para una inversión millonaria en un puerto de trasbordo capaz de recibir barcos “Post-Panamax”, consistía en la urgente necesidad de integrar al país en las tendencias modernas de la globalización amparada en la economía del conocimiento. Esta idea, se concretaría con el hecho específico de posicionar a la Isla en la industria marítima internacional y con ello, afrontar los desafíos que trae consigo el transporte comercial transoceánico de la economía de gran escala.

La base que impulsó la realización del Puerto de Las Américas fue el estudio de viabilidad encomendado por el Banco Gubernamental de Fomento en el año 1999 al Catedrático del Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT, por sus siglas en inglés), el Dr. Ernst Frankel[2], quien en el mismo detalló, que: “el Puerto de Las Américas tenía el potencial de desarrollo de un megapuerto de trasbordo con la capacidad de alcanzar un volumen anual de aproximadamente 2.8 millones de TEUs[3] al cabo de 20 años de su comienzo”.

En la investigación encomendada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ernst Frankel, aseguró que:

Ello mejoraría (refiriéndose al puerto), el crecimiento económico de Puerto Rico, reduciría el desempleo, aumentaría el ingreso per cápita, aumentaría grandemente la inversión directa del exterior y movería a Puerto Rico, hacia una economía basada en el conocimiento y orientada hacia la globalización

.

Este proyecto probablemente más que cualquiera otro, ofrece a Puerto Rico, la oportunidad de emerger de la posición de ser el territorio de los Estados Unidos con el más bajo ingreso a uno de igualdad, quizás superior a otros territorios de los estados

.

El estudio que sirve de fundamento al proyecto de un puerto de trasbordo internacional en Puerto Rico discutió las ventajas comparativas que ofrece Puerto Rico para la industria marítima, tales como la posición geográfica, la estabilidad institucional, la mano de obra especializada y la demanda de servicio. A esos efectos, sobre el aspecto económico, el estudio añadió que:

• El Puerto de las Américas crearía 5 mil empleos directos y probablemente, entre 10 mil a 12 mil más con las Zonas de Valor Añadido.

El estudio estimó que en un término de cinco años, esta mega zona portuaria representaría para el país, una inyección económica que ronda los cinco billones ($5,000,000,000) de dólares. No obstante, el estudio apuntó que:

• “Puerto Rico, aunque con la economía más grande del Caribe, viene tardío al trasbordo y está algo distante de las rutas de embarque más directa”.

No obstante, en el estudio del Dr. Frankel, se enfatizó la celeridad con que había que construir el Puerto de Las Américas, Rafael Cordero Santiago (PLARCS), toda vez que en la cuenca del Caribe, ya habían países que tenían proyectos encaminados a la construcción de estos tipos de puertos. Como cuestión de hecho, es por esta razón que se recomienda la edificación del PLARCS en Ponce.

Durante este tiempo, la Autoridad del Puerto de Las Américas (APA) llevó a cabo un proceso competitivo para el diseño, construcción, operación y mantenimiento del PLARCS y de las dos compañías que presentaron propuestas, ninguna fue escogida. Conforme al interés de llevar a cabo esta obra, el Gobierno de Puerto Rico aprobó la Ley 409-2004 para asignar una línea de crédito de doscientos cincuenta millones ($250,000,000) de dólares para lo que conllevaría en inversión pública, por las fases iniciales de esta obra portuaria.

Posteriormente, el Municipio Autónomo de Ponce plasmó la visión estratégica a desarrollarse para el Puerto mediante la facultad que le confirió la Ley 240-2011, a la Autoridad del Puerto de Ponce, entidad creada bajo este estatuto.

La adopción de la Ley 240-2011, trajo consigo una nueva reformulación del concepto de esta Zona Portuaria.

La apertura del Canal de Panamá debe abrir un abanico de oportunidades a aquellos países que están dispuestos a invertir en instalaciones portuarias para integrarse a las corrientes globalizadas del transporte marítimo, ello presenta una gran oportunidad para el PLARCS.

Así también, un punto muy importante sobre el PLARCS es que dentro de la Zona de Valor Añadido se legisló para que actualmente, a través de la Corporación para Desarrollo de la Zona Libre de Ponce (CODEZOL), se identificaran y desarrollaran cerca de 500 cuerdas de terreno para establecer las Zonas de Libre Comercio de Ponce, en las cuales se desarrollen plantas de manufactura y centros de logística y distribución, entre otros. Esto maximizaría los recursos que ofrece el PLARCS. Esta Zona Libre es la más grande de Puerto Rico.

En lo relativo a la periferia internacional, el PLARCS, en su naturaleza intrínseca es un inventario de promesas económicas que impulsarían en el área sur de nuestra Isla, el establecimiento de líneas de ensamblajes extranjeras, la autogestión, el empleo, el comercio y el turismo, creando con ello empleos y dotando a Puerto Rico de la oportunidad de insertarse en el mercado mundial y ser un elemento vital en el Caribe, para la industria marítima.

Cabe señalar que Puerto Rico puede beneficiarse con el PLARCS de los Tratados de Libre Comercio como el de NAFTA[4] y el de CAFTA-DR[5], apelando al concepto de la no aplicación de tarifas aduaneras que ampliaría las posibilidades de crecimiento de nuestro sector comercial, laboral y por ende, económico. [6]

Es por esto, que es necesario plasmarle una visión estratégica a la Junta de la Autoridad del Puerto de Ponce para que se impulse un puerto de trasbordo dirigido por un operador internacional que desarrolle tanto el Puerto, como las Zonas de Valor Añadido mediante una logística que inserte al PLARCS en...

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