Ley Núm. 156 de 22 de noviembre de 2009, para enmendar los Artículos 3.010 y 7.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991', a los fines de permitir al Alcalde a presentar por escrito ante la Legislatura Municipal el Proyecto de Resolución del Presupuesto, así como el mensaje de las finanzas y actividades administrativas, sin tener que comparecer personalmente para ofrecer un informe y el mensaje presupuestario.

EventoLey
Fecha22 de Noviembre de 2009

(P. de la C. 2193)

(Conferencia)

LEY NUM. 156

22 DE NOVIEMBRE DE 2009

Para enmendar los Artículos 3.010 y 7.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de permitir al Alcalde a presentar por escrito ante la Legislatura Municipal el Proyecto de Resolución del Presupuesto, así como el mensaje de las finanzas y actividades administrativas, sin tener que comparecer personalmente para ofrecer un informe y el mensaje presupuestario.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, establece la obligación al Alcalde de comparecer ante la Legislatura Municipal para presentar el Proyecto de Resolución del Presupuesto del municipio junto a un mensaje presupuestario no más tarde del 15 de mayo de cada año en una sesión extraordinaria especialmente convocada para tal propósito. De igual forma dispone la obligación del Alcalde de presentar un informe de las finanzas y actividades administrativas del municipio en audiencia ante pública ante la Legislatura Municipal.

Esta obligación de la comparecencia del Alcalde a la sesión extraordinaria convocada para presentar su mensaje presupuestario y a la audiencia pública para presentar el informe de las finanzas y actividades administrativas del municipio, conlleva el tener que realizar múltiples preparativos, al igual que incurrir en gastos y utilización de recursos humanos para llevar a cabo tal actividad.

Mediante esta Ley se pretende facilitar el proceso de la presentación de ambos informes, permitiendo a los alcaldes el poder presentar una resolución o informe, mediante la radicación en la Legislatura Municipal sin el requerimiento de comparecencia por parte del Alcalde y sin la necesidad de tener que convocar a una sesión extraordinaria o especial para ellos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmiendan los incisos (h) y (j) del Artículo 3.010 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea...

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