Ley Núm. 156 de 5 de agosto de 2012, para enmendar el Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la 'Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica', a los fines de facultar a la Rama Judicial el que una vez se expida una Orden de Protección, se le requiera, en ciertas instancias, a la parte peticionada participar de un programa o taller de educación sobre el alcance de la Ley Núm. 54, supra, para prevenir que se incurra en conducta constitutiva de violencia doméstica y concientizar sobre el efecto nocivo de la misma sobre la familia; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 5 de Agosto de 2012

(P. del S. 419)

(Reconsiderado)

LEY 156-2012

5 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar el Artículo 2.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de facultar a la Rama Judicial el que una vez se expida una Orden de Protección, se le requiera, en ciertas instancias, a la parte peticionada participar de un programa o taller de educación sobre el alcance de la Ley Núm. 54, supra, para prevenir que se incurra en conducta constitutiva de violencia doméstica y concientizar sobre el efecto nocivo de la misma sobre la familia; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, se aprobó hace más de dos décadas, reconociendo en su Exposición de Motivos que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. Se reconoció también que la violencia doméstica atenta contra la integridad misma de la familia, piedra angular de nuestra sociedad, y constituye una amenaza a la estabilidad familiar y a la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo.

No obstante, haberse aprobado la Ley Núm. 54, supra, hace veinte (20) años, la violencia doméstica sigue siendo un serio y agravante problema en nuestra sociedad. Cada día son más las personas que acuden a los Tribunales, solicitando órdenes de protección. También vemos como, cada vez son más los casos donde, a pesar de haberse expedido una orden de protección, las mismas se violan y se logra agredir y hasta matar a la persona que se pretendía proteger con la orden.

La Ley Núm. 54, supra, va dirigida a tratar de dar más protección a las víctimas y fijar responsabilidades al agresor por conducta violenta. En busca de agilizar los procedimientos, la Ley contempló dos vertientes: la civil y la criminal. Su vertiente civil consta de la expedición de la Orden de Protección. La vertiente criminal se ocupa de todo lo que es violaciones a esa Orden de Protección y otras conductas delictivas, como el maltrato o agresión.

Desafortunadamente dicha Ley tiene un enfoque principalmente de sanciones legales para imponerse una vez el acto de violencia ha ocurrido, más no cuenta, con excepción a la orden de protección, con mecanismos preventivos que evite el...

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