Ley Núm. 157 de 22 de noviembre de 2009, para añadir un Artículo 9.003A a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de autorizar a los municipios a adquirir un bien inmueble sin el requisito previo de consulta de transacción ante la Junta de Planificación.

EventoLey
Fecha22 de Noviembre de 2009

(P. de la C. 2197)

(Conferencia)

LEY NUM. 157

22 DE NOVIEMBRE DE 2009

Para añadir un Artículo 9.003A a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los municipios a adquirir un bien inmueble sin el requisito previo de consulta de transacción ante la Junta de Planificación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Capítulo IX de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” dispone sobre todo lo relacionado a la adquisición y disposición de bienes por parte de los municipios.

En lo que respecta al procedimiento de expropiación forzosa para la adquisición de bienes inmuebles el municipio para instar dicho procedimiento sólo se requiere autorización de la Legislatura Municipal, dos tasaciones realizadas por dos evaluadores de bienes raíces o una sola tasación ratificada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y una certificación registral.

A tales efectos se debe añadir un Artículo 9.003A a los fines de eximir a los Municipios del requisito de obtener una Consulta de Transacción ante la Junta de Planificación previo a una adquisición por expropiación forzosa.

En la práctica la Junta de Planificación exige dicha consulta aunque no lo estipula la Ley de Municipios Autónomos o la Ley de la Junta de Planificación. Creando así duplicidad de esfuerzos ya que fue consultada en la determinación del Plan de Ordenación Territorial, donde se consulto también a la ciudadanía y cuando todas las partes comparecieron a reclamar o exponer su postura.

Este requisito de consulta va dirigido al proceso antes de la construcción, atrasando así la construcción, estancando la economía y el desarrollo del Municipio. Cuando dicho proyecto estaba ya aprobado en el Plan de Ordenación Territorial.

Un Plan de Ordenación Territorial es el resultado del insumo intelectual de la Junta de Planificación, los Planificadores del Municipio y la ciudadanía.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un Artículo 9.003A a la Ley Núm....

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