Ley Núm. 157 de 5 de agosto de 2012, para enmendar el inciso (b) del Artículo 2, enmendar el Artículo 81, de la Ley 205-2004, según enmendada a los fines de aclarar la forma en que se crearán los cargos de procuradores de familia y de menores y realizar enmiendas técnicas y clarificaciones; añadir un subinciso (12) al inciso (c), eliminar el inciso (h) y renumerar los incisos (l) y (j) como incisos (h) e (i) del Artículo 3, enmendar el Artículo 4, Artículo 7, Artículo 8, Artículo 10 de la Ley 183-1998, según enmendada, conocida como la 'Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito' para clarificar las funciones de la nueva Oficina; y para enmendar el Artículo 87 del Plan de Reorganización Núm. 5-2011 para aclarar la cláusula derogatoria.

EventoLey
Fecha 5 de Agosto de 2012

(P. de la C. 3985)

LEY NUM. 157

5 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2, enmendar el Artículo 81, de la Ley 205-2004, según enmendada a los fines de aclarar la forma en que se crearán los cargos de procuradores de familia y de menores y realizar enmiendas técnicas y clarificaciones; añadir un subinciso (12) al inciso (c), eliminar el inciso (h) y renumerar los incisos (l) y (j) como incisos (h) e (i) del Artículo 3, enmendar el Artículo 4, Artículo 7, Artículo 8, Artículo 10 de la Ley 183-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito” para clarificar las funciones de la nueva Oficina; y para enmendar el Artículo 87 del Plan de Reorganización Núm. 5-2011 para aclarar la cláusula derogatoria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa aprobó el Plan de Reorganización Núm. 5-2011 para reorganizar el Departamento de Justicia. El mismo tiene el objetivo de promover una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales de Puerto Rico y al sistema de justicia existente, contribuyendo así, a mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos y los servicios que se les proveen. Sin embargo, esta Asamblea Legislativa entiende necesario realizar varias aclaraciones y enmiendas técnicas al Plan de Reorganización y a las leyes enmendadas por el Plan.

Mediante esta pieza legislativa, se aclara que será previa certificación del Secretario de Justicia sobre la necesidad de crear cargos adicionales de fiscales y procuradores y con una certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre disponibilidad de los fondos que el Gobernador de Puerto Rico podrá autorizar la creación de puestos adicionales para los mismos.

Por otro lado, el Plan de Reorganización Núm. 5-2011 propuso enmiendas a la Ley 183-1998, según enmendada, para crear adscrita al Departamento de Justicia, la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito. Esta intención legislativa se viabilizó mediante una serie de enmiendas a la Ley 183-1998, según enmendada. Sin embargo, por inadvertencia, se incluyó la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección de Testigos y Víctimas”; y la Ley 183-1998, según enmendada, conocida como la “Ley para la Compensación a Víctimas del Delito” en el Artículo 87 correspondiente a la cláusula derogatoria. Es necesario eliminar la alusión a dichas leyes del mencionado Artículo 87 porque la intención de esta Asamblea Legislativa fue enmendar la Ley 183-1998 y transferir todos los empleados y recursos de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia y no la derogación de las mencionadas leyes.

Entre los cambios que se realizan a través de esta ley se encuentran el que personas que incurren en los gastos fúnebres de la victima puedan solicitar compensación aun cuando no estén relacionados con la víctima por determinados lazos de consanguinidad, consensuales o de afinidad o por dependencia económica. Por otro lado se le provee seis meses adicionales a las víctimas para poder reclamar los beneficios de la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito. De esta forma las víctimas de delitos tienen un año desde que ocurrió la comisión del delito para poder solicitar los beneficios de la Oficina.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley 205-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 2.-Definiciones

Las palabras y frases utilizadas en esta Ley tienen el significado que se indica a continuación:

a) …

b) Agente del Negociado- servidor público adscrito al Negociado de Investigaciones Especiales quién tendrá la facultad para investigar, denunciar, arrestar, diligenciar órdenes de los tribunales, poseer y portar armas de fuego y tomar juramento a testigos potenciales en casos bajo investigación del Servicio, según se describe en el Artículo 77 del Plan de Reorganización Núm. 5-2011.

c) …

. . .

q) …

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 81 de la Ley 205-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 81.-Cargos de Fiscales y Procuradores

El Gobernador podrá autorizar la creación de cuatro (4) cargos adicionales de Fiscales Auxiliares IV, cuatro (4) cargos adicionales de Fiscales Auxiliares III, seis (6) cargos adicionales de Fiscales Auxiliares II, seis (6) cargos adicionales de Fiscales Auxiliares I, dieciocho (18) cargos adicionales de Procuradores de Asuntos Familia y catorce (14) cargos adicionales de Procuradores de Asuntos de Menores previa certificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR