Ley Núm. 158 de 22 de noviembre de 2009, para enmendar el inciso (a) y (c) del Artículo 10.001 y el inciso b del Artículo 10.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico', a los fines de aumentar los límites establecidos para la adquisición de equipos, comestibles, materiales y otros suministros de cuarenta mil (40,000) a ochenta mil (80,000) dólares y exceptuar las restricciones u órdenes de cambio en casos en que no se exceda el diez por ciento (10%) del total de la compra u obra.

EventoLey
Fecha22 de Noviembre de 2009

(P. de la C. 2199)

LEY NUM. 158

22 DE NOVIEMBRE DE 2009

Para enmendar el inciso (a) y (c) del Artículo 10.001 y el inciso b del Artículo 10.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, a los fines de aumentar los límites establecidos para la adquisición de equipos, comestibles, materiales y otros suministros de cuarenta mil (40,000) a ochenta mil (80,000) dólares y exceptuar las restricciones u órdenes de cambio en casos en que no se exceda el diez por ciento (10%) del total de la compra u obra.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, se aprobó con el propósito de ofrecer mayores facultades a los municipios, así como las herramientas administrativas y reglamentarias necesarias para su operación efectiva, habiendo reconocido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que estos constituyen el ente gubernamental de servicios primarios más cercano a la ciudadanía. Se reconoció entonces, que para poder cumplir con sus deberes y responsabilidades deberían adquirir aquellos materiales y suministros para el sostenimiento adecuado de sus operaciones regulares.

Para ello, se configuró un sistema de compras y suministros al amparo de unos parámetros específicos con el propósito de cumplir con sus deberes sin menoscabar el interés público, de ahí es que se establecen procesos de competencia abierta de manera que a estos pudieran allegarse los recursos disponibles en el mercado en un balance de precios y calidad, resultando en mayor rendimiento de los caudales públicos.

Sin embargo, reconociendo que estos procesos deben cumplir con disposiciones de tiempo, términos y procedimientos, los cuales, no necesariamente brindan resultados inmediatos. La Legislatura estableció unos mecanismos de remedio, donde se le permitía adquirir dichos materiales y suministros sin el requisito de subasta formal.

Reconociendo que las cuantías que se incrementarán deben ser analizadas con detenimiento, se mantiene el requisito de cotizaciones a tres (3). Aunque...

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