Ley Núm. 158 de 29 de octubre de 2010, para añadir un nuevo Artículo 208-A a la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como 'Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de establecer un nuevo delito sobre la obstrucción y paralización de obras; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha29 de Octubre de 2010

(P. del S. 1505)

LEY NUM. 158

29 DE OCTUBRE DE 2010

Para añadir un nuevo Artículo 208-A a la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer un nuevo delito sobre la obstrucción y paralización de obras; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 18 de junio de 2004, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 149, mejor conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, derogando el Código Penal de 1974. El nuevo Código Penal, con sus enmiendas respectivamente, articula las normas cuyas violaciones constituyen delito y las normas de adjudicación de responsabilidad penal.

Es menester modificar los delitos y las penas o sanciones de conformidad con la visión del mundo contemporáneo en el cual vivimos. Debido a situaciones imprevistas, surgen nuevos escenarios donde se ocasionan daños en la persona o en la propiedad, lo cual hace indispensable el establecimiento de criterios adicionales para preservar el orden en nuestra sociedad y la paz de nuestros ciudadanos.

Es evidente que el Estado tiene un interés apremiante en prohibir la entrada a obras de construcción a personas ajenas a la misma. Las obras de construcción, por su propia naturaleza, representan un peligro a la vida, la seguridad y la propiedad de las personas que se encuentran en las mismas. Por ello, son requisitos utilizar un equipo apropiado para estar en ellas; conocimiento en la operación de maquinarias o equipos; así como el peligro que representan estructuras inestables, tuberías, cables eléctricos, sustancias químicas que generalmente forman parte de las obras de construcción.

Al realizar el balance de intereses exigido en este tipo de situación, el cual requiere sopesar el alcance de la restricción, en este caso la prohibición a la entrada a obras de construcción, contra la importancia del interés gubernamental que la anima, o sea, la protección de la vida y propiedad de las personas que se encuentran en dichas obras, podemos concluir que el interés del Estado es mayor que la restricción a imponer.

El Código Penal del Gobierno de Puerto Rico tiene el deber y la facultad, mediante la imposición de penas o sanciones, de mantener el orden público y la convivencia pacífica entre las personas que componen la sociedad...

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