Ley Núm. 16 de 3 de enero de 2014, para añadir los incisos i y ii a la Sección 2 y enmendar las Secciones 2 y 2-A de la Ley Núm. 133 de 9 de junio de 1973, según enmendada, para autorizar la concesión del derecho de superficie sobre los terrenos donados a la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. y aclarar que si revirtiera la titularidad de dichos terrenos al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o si quedara constituido cualquier otro derecho real del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquiera de sus instrumentalidades públicas que implique el derecho de usar, disfrutar y explotar dichos terrenos, éstos quedarán liberadas de toda carga o gravamen; enmendar los Artículos 3, 5 y 6 de la Ley 164-2004, según enmendada, con el fin de modificar las restricciones a la titularidad de la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. sobre los terrenos donados, restringir el uso de las contraprestaciones que reciba la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. por concepto de cánones de arrendamiento, derechos...

EventoLey
Fecha 3 de Enero de 2014

(P. de la C. 1567)

LEY NUM. 16

3 DE ENERO DE 2014

Para añadir los incisos i y ii a la Sección 2 y enmendar las Secciones 2 y 2-A de la Ley Núm. 133 de 9 de junio de 1973, según enmendada, para autorizar la concesión del derecho de superficie sobre los terrenos donados a la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. y aclarar que si revirtiera la titularidad de dichos terrenos al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o si quedara constituido cualquier otro derecho real del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquiera de sus instrumentalidades públicas que implique el derecho de usar, disfrutar y explotar dichos terrenos, éstos quedarán liberadas de toda carga o gravamen; enmendar los Artículos 3, 5 y 6 de la Ley 164-2004, según enmendada, con el fin de modificar las restricciones a la titularidad de la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. sobre los terrenos donados, restringir el uso de las contraprestaciones que reciba la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. por concepto de cánones de arrendamiento, derechos de superficie y cualquier otra carga o gravamen que se constituya sobre los terrenos donados; enmendar el inciso (t) del Artículo 2.02 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como la Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico a los fines de disponer que la Autoridad podrá otorgar contratos con la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Roberto Clemente Walker nació el 18 de agosto de 1934 en el Barrio San Antón de Carolina. En 1952 comenzó a jugar en la liga de béisbol puertorriqueña con los Cangrejeros de Santurce.

Dos años más tarde, en 1954, Roberto Clemente hizo su debut en las Grandes Ligas con los Piratas de Pittsburgh, equipo con el que jugó durante toda su carrera profesional en las ligas mayores. Durante sus 18 temporadas en las Grandes Ligas, Roberto Clemente recibió un sinnúmero de reconocimientos entre los cuales se encuentran: dos (2) campeonatos de la Serie Mundial; el jugador más valioso de la Serie Mundial; el jugador más valioso de la Liga Nacional; cuatro (4) títulos de Campeón Bate de la Liga Nacional; doce (12) guantes de oro; y quince (15) juegos de estrellas, además de alcanzar la mítica cifra de tres mil (3,000) imparables.

El País lloró su partida luego de que Roberto Clemente perdiera la vida en un trágico accidente aéreo el 31 de diciembre de 1972, mientras se disponía a llevarle alimentos y medicinas a las víctimas de un terremoto en Nicaragua.

Poco después, en 1973, Roberto Clemente, se convirtió en el primer puertorriqueño e hispano en ser exaltado al Salón de la Fama del Béisbol. Ese mismo año, en honor a uno de los más grandes deportistas puertorriqueños, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 133 del 9 de junio de 1973, mediante la cual se autorizó a la Administración de Terrenos a donar a la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc., los terrenos de las parcelas A, B, G y F de la finca Marina localizada en los barrios Cangrejo Arriba y Sabana Abajo del Municipio de Carolina. Estas totalizaban doscientas tres (203) cuerdas de terrenos, cuyos usos estaban limitados a la consecución de los propósitos de la creación de la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc.

Luego de más de treinta años, por virtud de la Ley 164-2004, la Administración de Terrenos cedió gratuitamente a la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. setenta (70) cuerdas de terrenos adicionales que fueron segregadas del predio de terreno de una finca perteneciente a la Administración de Terrenos localizada en el límite municipal de Carolina, que colindaba con la Quebrada San Antonio por el oeste; Canal Suárez y Laguna Suárez por el Norte; y con la Ciudad Deportiva Roberto Clemente por el sur y por el este. Con ello, la Ciudad Deportiva Roberto Clemente se convirtió en un parque temático de doscientas setenta y tres (273) cuerdas de terrenos. De igual forma, bajo esa Ley, la Asamblea Legislativa también concedió a la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. la facultad para ofrecer en arrendamiento parte de los terrenos, hasta un treinta por ciento (30%) del total del inmueble, a través de concesionarios y autorizó la fijación de propaganda con el propósito de que la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. recibiera ingresos para los fines de su creación.

Posteriormente, mediante la Ley 177-2009, la Asamblea Legislativa modificó los límites de la facultad de la Ciudad Deportiva Roberto Clemente Inc. para arrendar parte de los terrenos, para aumentarlos hasta un cincuenta por ciento (50%) del total del inmueble. Dicha ley dispuso, además, que tanto el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes y el Director de la Compañía de Turismo formarían parte de la Junta de Directores de la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc.

A pesar de que han transcurrido cuarenta (40) años desde la primera donación de terrenos a la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc., ésta no ha podido...

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