Ley Núm. 162 de 19 de septiembre de 2014, para eliminar la Sección 1 de la 'Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad' de 25 de febrero de 1902, según enmendada; enmendar el Artículo 58 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como 'Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores', a los fines de añadir un nuevo párrafo tipificando como delito menos grave el uso de menores de edad para realizar colectas, maratones de recaudación de fondos, pedidos de dinero o venta de artículos en las vías públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en intersecciones, así como en sus islotes; y para otros fines.
Evento | Ley |
Fecha | 19 de Septiembre de 2014 |
(P. del S. 758)
LEY NUM. 162
19 DE SEPTIEMBRE DE 2014
Para eliminar la Sección 1 de la “Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad” de 25 de febrero de 1902, según enmendada; enmendar el Artículo 58 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de añadir un nuevo párrafo tipificando como delito menos grave el uso de menores de edad para realizar colectas, maratones de recaudación de fondos, pedidos de dinero o venta de artículos en las vías públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en intersecciones, así como en sus islotes; y para otros fines.
La Sección 1 de la “Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad” de 25 de febrero de 1902, según enmendada, es una prohibición que data de más de ciento diez (110) años y que prohíbe que los menores de dieciséis (16) años se dediquen a la mendicidad pública. La referida Sección, la cual al día de hoy se encuentra en desuso por ser antiquísima, tipifica como delito menos grave el que una persona autorice, induzca, permita u ordene a un menor de edad a dedicarse a la mendicidad. Esta legislación no se encuentra acorde a nuestras realidades sociales y a nuestro estado de derecho actual ya que, posterior a la aprobación de dicha Ley, se aprobaron tres Códigos Penales y varias legislaciones que intiman directamente en lo concerniente a los menores de nuestro País. Así las cosas, esta Asamblea Legislativa pretende derogar una disposición que por su antigüedad no aporta a la mejor calidad de vida de los puertorriqueños y en nada a la seguridad de nuestros niños y niñas.
Por su parte, la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores” tiene como principal objetivo cuidar, proteger y garantizar la seguridad de nuestros niños y menores en todo momento. Es por esta razón, que se enmienda la misma para añadir un nuevo párrafo que otorgue las herramientas necesarias para atemperar a tiempos modernos lo que establecía la “Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad”.
Indudablemente, le corresponde a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, identificar aquellas prácticas que ponen en riesgo a nuestra niñez. Durante los últimos años ha sido una constante observar la utilización de menores de edad para colectar con diversos fines en las...
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