Ley Núm. 163 de 29 de julio de 2011, para enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 4 de la Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004, según enmendada, a los fines de prohibir que las personas sujetas al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores, establezcan su residencia a quinientos (500) pies o menos de cualquier escuela elemental, intermedia o superior y de cualquier institución o establecimiento de cuido de niños; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha29 de Julio de 2011

(P. del S. 1804)

(Reconsiderado)

LEY NUM. 163-2011

29 DE JULIO DE 2011

Para enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 4 de la Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004, según enmendada, a los fines de prohibir que las personas sujetas al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores, establezcan su residencia a quinientos (500) pies o menos de cualquier escuela elemental, intermedia o superior y de cualquier institución o establecimiento de cuido de niños; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La violencia sexual contra menores es una de las manifestaciones de gran incidencia en Puerto Rico que trasciende en nuestra sociedad diariamente. Estos delitos de carácter sexual implican una conducta desviada y patológica por parte de la persona que los comete, y particularmente, el daño es más severo cuando las víctimas resultan ser menores de edad. Esta conducta ciertamente presupone un ataque a la dignidad, intimidad e integridad física de la víctima, que provoca traumas psicológicos, en ocasiones permanentes, y que afectan su desarrollo vital y promueven la pérdida del sentido de seguridad.

Ante el peligro, de tanto la incidencia como la reincidencia de los perpetradores de crímenes sexuales violentos y abuso contra menores, y por los efectos funestos a la dignidad e integridad física y psicológica de sus víctimas, se hace necesario que el Estado adopte medidas rigurosas para minimizar la ocurrencia de estos delitos, concienciando así a la comunidad sobre el paradero de aquellas personas que han sido convictas por los delitos de esta naturaleza.

Como es de conocimiento, la Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004, según enmendada, se estableció con el propósito de crear un Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. Según expresa la declaración de política pública de la Ley Núm. 266, supra, el registro y los mecanismos adoptados e implantados, de conformidad con esta legislación, no tienen un propósito punitivo, sino que pretenden exclusivamente proteger la seguridad y el bienestar de los sectores más vulnerables y merecedores de protección de nuestra sociedad.

Resulta pertinente destacar que la propia Policía de Puerto Rico ha reconocido que la legislación que atiende todo lo pertinente al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales en Puerto Rico, es mucho menos estricta que la vigente en otras...

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