Ley Núm. 164 de 14 de agosto de 2012, para enmendar los incisos (4), (6) y (7) del Artículo 6 de la Ley 23-1991, según enmendada, conocida como 'Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico', con el fin de extender el beneficio de comprar en las tiendas militares de la Guardia Nacional a todos los miembros de la Policía y del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que se hayan incapacitado por condiciones de salud vinculadas al servicio y que hayan obtenido un licenciamiento honorable del Cuerpo correspondiente.

EventoLey
Fecha14 de Agosto de 2012

(P. del S. 484)

(Conferencia)(Reconsiderado)

LEY 164-2012

14 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar los incisos (4), (6) y (7) del Artículo 6 de la Ley 23-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico”, con el fin de extender el beneficio de comprar en las tiendas militares de la Guardia Nacional a todos los miembros de la Policía y del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que se hayan incapacitado por condiciones de salud vinculadas al servicio y que hayan obtenido un licenciamiento honorable del Cuerpo correspondiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por largos años, los miembros de la Policía, han velado por la vida y propiedad de la ciudadanía. Generaciones de hombres y mujeres han hecho honor al compromiso de servir y proteger como parte de estos cuerpos cuyo norte es el servicio, integridad, sacrificio y protección. En el cumplimiento del deber, muchos policías y bomberos han muerto y una mayor cantidad han resultado heridos o han desarrollado diversas condiciones de salud. En ocasiones la gravedad de los daños físicos y/o emocionales sufridos en la línea de servicio han resultado en grados de incapacidad, tales, que impide que continúen en sus funciones.

Lograr una mejor calidad de vida para nuestros Policías y Bomberos es el propósito para enmendar la Ley 23-1991, supra. Al presente, la Ley permite que los veteranos de la Policía de Puerto Rico que tengan veinte (20) o más años de servicio se acojan al beneficio de comprar en las tiendas militares operadas por el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional (FIGNA), tal y como tienen derecho a hacerlo los militares. Sin embargo, quedan excluidos de poder acogerse a este beneficio aquellos veteranos de la Policía y del Cuerpo de Bomberos que se incapaciten antes de veinte (20) años de servicio. La Ley Núm. 23, supra, excluye injustamente a un sector importante de ex servidores públicos y sus familias que necesitan se les tome en consideración.

Hay que tomar en cuenta que en muchos casos, el salario devengado por estos policías y bomberos son la principal o la única fuente de ingreso para su familia. El poder comprar en las tiendas de FIGNA aliviaría la situación económica de estos ex-servidores. La cantidad de artículos y los precios de venta de los mismos, representan un merecido estímulo a su poder adquisitivo. Por...

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