Ley Núm. 165 de 14 de agosto de 2012, para prohibir a funcionarios del Gobierno Estatal, sus corporaciones e instrumentalidades, gobiernos municipales, alcaldes, jueces y funcionarios de la Rama Judicial; y a los miembros de la Rama Legislativa Estatal y Municipal, participar en viajes auspiciados por el Comité Olímpico de Puerto Rico en calidad de invitados y con gastos pagos por parte del mismo o de cualquier otra entidad; disponer penalidades y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha14 de Agosto de 2012

(P. de la C. 926)

LEY NUM. 165

14 DE AGOSTO DE 2012

Para prohibir a funcionarios del Gobierno Estatal, sus corporaciones e instrumentalidades, gobiernos municipales, alcaldes, jueces y funcionarios de la Rama Judicial; y a los miembros de la Rama Legislativa Estatal y Municipal, participar en viajes auspiciados por el Comité Olímpico de Puerto Rico en calidad de invitados y con gastos pagos por parte del mismo o de cualquier otra entidad; disponer penalidades y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La abreviatura oficial del Comité Olímpico de Puerto Rico es COPUR y la abreviatura internacional de Puerto Rico para fines deportivos es PUR.  Su fecha de fundación es el 17 de septiembre de 1947, ya que en esa fecha el Sr. Julio E. Monagas, que presidía la Administración de Parques y Recreos de Puerto Rico, escribió al Presidente J. Sigfrid Edstrom del Comité Internacional Olímpico (CIO) solicitando el reconocimiento del Comité Olímpico de Puerto Rico.  En la Sesión 42 del CIO, celebrada en San Moritz, Francia, en enero de 1948, el CIO otorgó el reconocimiento al Comité Olímpico de Puerto Rico mediante carta dirigida al Sr. Julio Enrique Monagas de fecha 14 de enero de 1948.

Para sufragar sus gastos de operación el Comité Olímpico de Puerto Rico se nutre de fondos públicos y de fondos privados. En el caso de fondos privados estos provienen de distintas fuentes y auspiciadores corporativos. Estos fondos privados no están sujetos a intervención de clase alguna por parte del Gobierno de Puerto Rico.

Por su parte, los fondos públicos que recibe el Comité Olímpico de Puerto Rico, provienen de Donativos Legislativos, donativos de las agencias y corporaciones públicas, así como por donativos de los municipios. En virtud del mandato constitucional estos fondos están sujetos a la intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico para verificar el mejor uso de los mismos.

Durante mucho tiempo, por uso y costumbre, el Comité Olímpico ha incluido como parte de las delegaciones que salen a representar a Puerto Rico, a funcionarios del Gobierno Estatal y Municipal, así como a miembros de la Asamblea Legislativa y las legislaturas municipales. De acuerdo al Comité Olímpico estas personas son invitadas para que puedan verificar el resultado de la labor del Comité Olímpico de...

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